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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384854 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 008-2008-GORE-ICA/DREM/AT Ica, 15 de setiembre de 2008 VISTOS: La relación de Título de Concesión Minera otorgados a los pequeños productores mineros y Mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, (DREM-ICA)en el mes anterior, conforme lo informado por el Área Técnica de la DREM-ICA, y; CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0477-2008-GORE/ICA/PR, se delega al Director Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones para la pequeña minería y minería artesanal del alcance regional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2008- MEM/DM, publicada el 10 de marzo del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124 del DS 014-92 –EM TUO de la Ley General de Minería-, el D.S. Nº 018-92-EM, Reglamentos de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10 del D.S. 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLIQUESE en el diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo éstos los siguientes: 1.-A) PEDRAL II B) 01-01360-08 C) MARIA ISABEL MEDRANO SANCHEZ D) R.D.Nº001-2008-GORE/DREM-ICA 15-07-08 E)28 K F)V1:N8505000.00 E390000.00 V2:N8504000.00 E390000.00 V3:N8504000.00 E387000.00 V4:N8505000.00 E387000.00; 2.-A) DON ABELINO TRES B) 01-05244-07 C) JUAN AYBAR PALOMINO D) R.D.Nº003-2008-GORE/DREM-ICA 31-07-08 E)29 L F)V1:N8448000.00 E438000.00 V2:N8448000.00 E441000.00 V3:N8447000.00 E441000.00 V4:N8447000.00 E438000.00; 3.-A) DON ABELINO DOS B) 01-05243-07 C) JUAN AYBAR PALOMINO D) R.D.Nº004-2008-GORE/DREM-ICA 31-07-08 E)29 L F)V1:N8445000.00 E438000.00 V2:N8445000.00 E439000.00 V3:N8444000.00 E439000.00 V4:N8444000.00 E440000.00 V5:N8443000.00 E440000.00 V6:N8443000.00 E438000.00; 4.-A) MARCOBRE 11 B) 01-05062-07 C) S.M.R.L. MI AMITO I D) R.D.Nº005-2008-GORE/DREM-ICA 31-07-08 E)31 N F)V1:N8323000.00 E505000.00 V2:N8319000.00 E505000.00 V3:N8319000.00 E504000.00 V4:N8323000.00 E504000.00; 5.-A) JAYROS MIN DOS B) 01-00301-08 C) JORGE MUÑOZ GARCIA D) R.D.Nº006-2008-GORE/DREM-ICA 31-07-08 E)29 M F)V1:N8440000.00 E464000.00 V2:N8438000.00 E464000.00 V3:N8438000.00 E462000.00 V4:N8440000.00 E462000.00. Regístrese y publíquese ALEJANDRO ARONES CASTRO Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 288216-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Suspenden toda construcción y/o demolición que se ejecute en los exteriores de las edificaciones que se encuentran dentro del Damero de Gamarra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2008/MLV La Victoria, 9 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Vistos; el Informe Nº 733-2008-MDLV-GDU-SGDC, emitido por la Subgerencia de Defensa Civil y el Informe Nº 230-2008-MDLV/GDU, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con la fi nalidad de facilitar su desarrollo comercial y garantizar la inversión privada existente, mediante Ordenanza Nº 035/MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, se creó la Zona de Reglamentación Especial denominada el “Damero de Gamarra”, conformada por las zonas A y B; Que, se ha advertido que en los últimos años los establecimientos comerciales han crecido vertiginosamente en el “Damero de Gamarra”, siendo que en muchos casos, se han realizado construcciones informales, sin la debida autorización municipal; Que, en vista del riesgo inminente que suscita la situación indicada, resulta necesario tomar las medidas preventivas que permitan la realización de una correcta evaluación de riesgo de todas las construcciones existentes en el emporio comercial más importante y concurrido del país; Que, en el mes de diciembre se incrementa el comercio y la presencia de público en el “Damero de Gamarra” (zonas A y B), por lo que es necesario adoptar las medidas de seguridad y prevención durante la temporada navideña, siendo importante disponer la suspensión temporal de toda construcción; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Suspender, desde la fecha hasta el 31 de diciembre de 2008, toda construcción y/o demolición que se ejecute en los exteriores de las edifi caciones que se encuentran dentro del Damero de Gamarra (zonas A y B), según el perímetro y los límites establecidos mediante la Ordenanza Nº 035-/MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999. Artículo Segundo.- Sólo se permitirá de manera excepcional, la continuidad de las obras que por su situación no representen ningún tipo de riesgo, lo cual será determinado por la Subgerencia de Defensa Civil, previa evaluación. Artículo Tercero.- Facúltese a la Gerencia de Fiscalización y Control para que ejecute las medidas de paralización inmediata de las obras que se encuentren ejecutándose en el Damero de Gamarra, de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Urbano y las subgerencias a su cargo, en lo que corresponda según sus competencias. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 288368-1Descargado desde www.elperuano.com.pe