Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2008 (10/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2008

193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Piura. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 288671-9 RESOLUCION SUPREMA Nº 190-2008-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 105-2007 de fecha 08 de agosto de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huanuco; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico Nº 001-2007-INPE, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, de fecha 10 de MORDAZA del 2007, senala como diagnostico: Hipertension Arterial en tratamiento, Insuficiencia Cardiaca Congestiva CF, D/C Cardiomegali de pronostico reservado; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 122007-INPE/21-501-JAS, emitida por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, de fecha 05 de setiembre de 2007, senala como diagnostico: Insuficiencia Cardiaca Congestiva clase funcional II, Hiperplasia Prostatica MORDAZA, Tumoracion Escrotal Bilateral, D/C Hidrocele; Que, el Informe Medico Nº 058-2007-JDM-HRHVMHCO, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, de fecha 05 de noviembre de 2007, ha diagnosticado: Hipertension Arterial Estadio II, Insuficiencia Cardiaca Congestiva Clase Funcional II/ IV, Insuficiencia Renal Cronica Moderada, Valvulopatia

Aortica, Colecistitis Cronica Calculosa, Hiperplasia Prostatica, d/c MORDAZA de Maligna; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA MORDAZA, MORDAZA quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huanuco. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 288671-10 RESOLUCION SUPREMA Nº 191-2008-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 103-2008 de fecha 19 de setiembre de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o HERRARA MORDAZA, MORDAZA, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos I; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico Nº 148-2008- INPE/ 16-231ASP, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I de fecha 07 de octubre de 2008, senala que la interna, MORDAZA senil de 78 anos de edad presenta como diagnostico: Hipertension Arterial en Tratamiento, Artrosis Cervical, Osteoporosis e Infeccion de Tracto Urinario; Que, el Informe Medico Nº 030-2008-INPE/16-231ASP, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 07 de octubre

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