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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384840 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MONTERO JIMÉNEZ, SANTOS DOMINGO quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Piura. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 288671-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2008-JUS Lima, 9 de diciembre de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 105-2007 de fecha 08 de agosto de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, PANDURO NAVARRO, MARCIAL, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico Nº 001-2007-INPE, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, de fecha 10 de julio del 2007, señala como diagnóstico: Hipertensión Arterial en tratamiento, Insufi ciencia Cardiaca Congestiva CF, D/C Cardiomegali de pronóstico reservado; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 12- 2007-INPE/21-501-JAS, emitida por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, de fecha 05 de setiembre de 2007, señala como diagnóstico: Insufi ciencia Cardiaca Congestiva clase funcional II, Hiperplasia Prostática Benigna, Tumoración Escrotal Bilateral, D/C Hidrocele; Que, el Informe Médico Nº 058-2007-JDM-HRHVM- HCO, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, de fecha 05 de noviembre de 2007, ha diagnosticado: Hipertensión Arterial Estadio II, Insufi ciencia Cardiaca Congestiva Clase Funcional II/IV, Insufi ciencia Renal Crónica Moderada, Valvulopatia Aortica, Colecistitis Crónica Calculosa, Hiperplasia Prostática, d/c Benigna de Maligna; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno PANDURO NAVARRO, MARCIAL quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 288671-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2008-JUS Lima, 9 de diciembre de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 103-2008 de fecha 19 de setiembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, HERRERA CALDERON, MARIA RAQUEL o HERRERA CALDERON, RAQUEL MARIA o HERRARA CALDERON, RAQUEL, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico Nº 148-2008- INPE/ 16-231- ASP, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I de fecha 07 de octubre de 2008, señala que la interna, paciente senil de 78 años de edad presenta como diagnóstico: Hipertensión Arterial en Tratamiento, Artrosis Cervical, Osteoporosis e Infección de Tracto Urinario; Que, el Informe Médico Nº 030-2008-INPE/16-231- ASP, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 07 de octubre Descargado desde www.elperuano.com.pe