Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384839 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno FUERTES ALVARADO, ARTURO GERMAN o FUERTES ALVARADO, ARTURO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 288671-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2008-JUS Lima, 9 de diciembre de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 100-2008 de fecha 19 de septiembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, RIMARACHIN AGUILAR, AVELINO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, emitida por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, de fecha 19 de mayo de 2008, señala como diagnostico: Glaucoma Bilateral Avanzado de pronóstico reservado; Que, el Protocolo Médico emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, de fecha 23 de mayo de 2008, señala que el interno de 70 años de edad presenta como diagnóstico: Glaucoma Avanzado en ambos ojos y con pronóstico malo; Que, el caso del referido interno, por la patología que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, RIMARACHIN AGUILAR, AVELINO quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 288671-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2008-JUS Lima, 9 de diciembre de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 139-2007 y el Acta de la Sesión de fecha 22 de agosto de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MONTERO JIMÉNEZ, SANTOS DOMINGO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Piura; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico emitido por el Centro Médico Especializado del Sistema Nervioso, de fecha 06 de agosto de 2007, señala como diagnóstico: Secuela Psicomotora y del lenguaje secundaria a Enfermedad Cerebro Vascular Hemorrágica por Hipertensión Arterial de pronóstico reservado; Que, el Protocolo Médico emitido por el Establecimiento Penitenciario de Piura, de fecha 15 de octubre de 2007, señala como diagnóstico: Persiste la Hemiplejia y la Afasia, de pronóstico reservado; Que, el Protocolo Médico emitido por el Establecimiento Penitenciario de Piura, de fecha 15 de octubre de 2007, señala como diagnóstico: persiste la Hemiplejia y la Afasia, de pronóstico reservado; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe