Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2008 (10/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 288671-8 RESOLUCION SUPREMA Nº 189-2008-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2008

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno FUERTES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o FUERTES MORDAZA, MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 288671-7 RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2008-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 100-2008 de fecha 19 de septiembre de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria, emitida por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, de fecha 19 de MORDAZA de 2008, senala como diagnostico: Glaucoma Bilateral Avanzado de pronostico reservado; Que, el Protocolo Medico emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, senala que el interno de 70 anos de edad presenta como diagnostico: Glaucoma Avanzado en ambos ojos y con pronostico malo; Que, el caso del referido interno, por la patologia que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias;

Visto el Informe Humanitario Nº 139-2007 y el Acta de la Sesion de fecha 22 de agosto de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Piura; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico emitido por el Centro Medico Especializado del Sistema Nervioso, de fecha 06 de agosto de 2007, senala como diagnostico: Secuela Psicomotora y del lenguaje secundaria a Enfermedad Cerebro Vascular Hemorragica por Hipertension Arterial de pronostico reservado; Que, el Protocolo Medico emitido por el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, de fecha 15 de octubre de 2007, senala como diagnostico: Persiste la Hemiplejia y la Afasia, de pronostico reservado; Que, el Protocolo Medico emitido por el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, de fecha 15 de octubre de 2007, senala como diagnostico: persiste la Hemiplejia y la Afasia, de pronostico reservado; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº

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