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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384853 De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de conformidad con lo establecido en la Ley No. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modifi catorias, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 018-2004-PCM, así como el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo No. 017-2004-PCM; Con las visaciones de las Ofi cinas General de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 10 diciembre de 2008, al Señor Ingeniero JORGE ARTEMIO ALFARO MARTIJENA, en el cargo de Secretario General del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Instituto Peruano del Deporte y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT PresidenteInstituto Peruano del Deporte 288374-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Renuevan designación de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 178-2008-COFOPRI/DE Lima, 5 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 que crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la Titularidad del Pliego; Que, el artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (5) vocales titulares, además de dos (2) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo por períodos de tres (3) años consecutivos y renovables; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 029- 2005-COFOPRI-PC, de fecha 07-12-2005 se amplía la designación del arquitecto José Vicente Seclén Peralta como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad -TAP de COFOPRI, por un período de tres años; Que, estando próxima a concluir la designación del referido Vocal Titular, se ha estimado por conveniente renovar por tres años más su designación a fin de garantizar el normal desarrollo del Tribunal Administrativo de la Propiedad -TAP de COFOPRI;De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de COFOPRI y con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RENOVAR la designación del arquitecto JOSE VICENTE SECLEN PERALTA, en el cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, por un período de tres (3) años, a partir del 7 de diciembre del 2008. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo 288392-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 662-2008-OS/CD Mediante Ofi cio N° 1077-2008-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN N° 662-2008-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 29 de noviembre de 2008. En el Artículo 1º; DICE: “PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW-mes, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD. PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW-mes, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD.” DEBE DECIR: “PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD. PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD.” 288547-1Descargado desde www.elperuano.com.pe