Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2008 (10/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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concesion del indulto y derecho de MORDAZA por razones Humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 288671-4 RESOLUCION SUPREMA Nº 185-2008-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2008

Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao en la siguiente causa: Expediente Nº 5255-2007 seguido en el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior del Callao. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 288671-3 RESOLUCION SUPREMA Nº 184-2008-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 383-2008 y el Acta de la Sesion de fecha 22 de agosto de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico Nº 626-2008-INPE/18-221ASP-I, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 05 de agosto de 2008, senala como diagnostico: enfermedad grave e irreversible de pronostico reservado; Que, el Informe Medico Nº 704-2008-INPE/18-221ASP-I, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 25 de agosto de 2008, senala como diagnostico: enfermedad grave e irreversible de pronostico reservado; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias;

Visto el Informe Humanitario Nº 384-2008 y el Acta de la Sesion de fecha 22 de agosto de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAUI, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, segun la MORDAZA simple del Certificado Medico Nº 3277-2007 emitido por el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 01 de setiembre de 2007, senala como diagnostico: Artritis Gotosa, Bronquiectasia L-S izquierdo; Que, el Acta de Junta Medica Nº 260-2008-INPE-JASP emitido por el Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 06 de agosto de 2008, senala como diagnostico: Bronquiectasia Pulmonar; Que, el Informe Medico Nº 665-2008-INPE/18-221ASP-J emitido por el Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 13 de agosto de 2008, senala como diagnostico: Gota, Hemoptisis Moderada Cronica, Bronquiectasia Cronica, su pronostico es malo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA, por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº

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