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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384837 concesión del indulto y derecho de gracia por razones Humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORENO BOZA, MATIAS ADRIAN quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao en la siguiente causa: Expediente Nº 5255-2007 seguido en el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior del Callao. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 288671-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2008-JUS Lima, 9 de diciembre de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 383-2008 y el Acta de la Sesión de fecha 22 de agosto de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, SÁNCHEZ BENAVENTE, CANDIDO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico Nº 626-2008-INPE/18-221- ASP-I, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 05 de agosto de 2008, señala como diagnóstico: enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado; Que, el Informe Médico Nº 704-2008-INPE/18-221- ASP-I, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 25 de agosto de 2008, señala como diagnóstico: enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, SÁNCHEZ BENAVENTE, CANDIDO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 288671-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2008-JUS Lima, 9 de diciembre de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 384-2008 y el Acta de la Sesión de fecha 22 de agosto de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, CARDENAS YAURI, SANTOS REYES MELCHOR o SANTOS REYES MELCHOR CARDENAS o SANTOS REYES MELCHOR CARDENAS YAUI, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, según la copia simple del Certifi cado Médico Nº 3277-2007 emitido por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, de fecha 01 de setiembre de 2007, señala como diagnóstico: Artritis Gotosa, Bronquiectasia L-S izquierdo; Que, el Acta de Junta Médica Nº 260-2008-INPE-JASP emitido por el Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 06 de agosto de 2008, señala como diagnóstico: Bronquiectasia Pulmonar; Que, el Informe Médico Nº 665-2008-INPE/18-221- ASP-J emitido por el Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 13 de agosto de 2008, señala como diagnóstico: Gota, Hemoptisis Moderada Crónica, Bronquiectasia Crónica, su pronóstico es malo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida, por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe