Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2008 (10/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2008

193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAUI, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 288671-5 RESOLUCION SUPREMA Nº 186-2008-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 00088-2008 de fecha 19 de septiembre de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico Nº 072-2007, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 30 de marzo de 2007, senala que el interno de 72 anos de edad presenta como diagnostico: Diabetes Mellitus II no controlada, Hipertension Arterial, Trastorno de Vision y Dolor Articular; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 207-2008-INPE/EP, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 29 de MORDAZA de 2008, senala como diagnostico: Adulto mayor, Diabetes Mellitus II, Hipertension Arterial y Prostatitis Cronica; Que, el caso del referido interno, por la patologia que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y

4) del articulo 22º y 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 288671-6 RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2008-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 00123-2008 de fecha 19 de septiembre de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, FUERTES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o FUERTES MORDAZA, MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico, emitido por el Area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 21 de MORDAZA de 2008, senala que el interno de 67 anos de edad presenta como diagnostico: Hipertension Arterial, Diabetes Mellitus II, Prostatitis, con pronostico de mala calidad de vida; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 337-08-INPE/EP, emitida por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 21 de MORDAZA del 2008, senala que se trata de un adulto mayor con diagnostico: Hipertension Arterial, Diabetes Mellitus II y Prostatitis; Que, el caso del referido interno, por la patologia que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y 23º de la Resolucion Ministerial Nº

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