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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384838 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno CARDENAS YAURI, SANTOS REYES MELCHOR o SANTOS REYES MELCHOR CARDENAS o SANTOS REYES MELCHOR CARDENAS YAUI, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 288671-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2008-JUS Lima, 9 de diciembre de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 00088-2008 de fecha 19 de septiembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, PACHERRES MENDOZA, JOSE SANTOS, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico Nº 072-2007, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 30 de marzo de 2007, señala que el interno de 72 años de edad presenta como diagnóstico: Diabetes Mellitus II no controlada, Hipertensión Arterial, Trastorno de Visión y Dolor Articular; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 207-2008-INPE/EP, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 29 de abril de 2008, señala como diagnóstico: Adulto mayor, Diabetes Mellitus II, Hipertensión Arterial y Prostatitis Crónica; Que, el caso del referido interno, por la patología que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno PACHERRES MENDOZA, JOSE SANTOS, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 288671-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2008-JUS Lima, 9 de diciembre de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 00123-2008 de fecha 19 de septiembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, FUERTES ALVARADO, ARTURO GERMAN o FUERTES ALVARADO, ARTURO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico, emitido por el Área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 21 de julio de 2008, señala que el interno de 67 años de edad presenta como diagnóstico: Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus II, Prostatitis, con pronóstico de mala calidad de vida; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 337-08-INPE/EP, emitida por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 21 de julio del 2008, señala que se trata de un adulto mayor con diagnóstico: Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus II y Prostatitis; Que, el caso del referido interno, por la patología que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe