Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2008 (10/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

384841

de 2008, ha diagnosticado: Hipertension Arterial, Artrosis Cervical, Osteoporosis, enfermedades cronicas progresivas e irreversibles que requieren tratamiento permanente; Que, el caso de la referida interna, por la patologia que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesta por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos; SE RESUELVE:

Senilidad, Hipertrofia prostatica, Herpes Zoster Tratada y Gastritis Cronica; Que, en caso del referido interno, la patologia que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesto su MORDAZA por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o HERRARA MORDAZA, MORDAZA, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 288671-11 RESOLUCION SUPREMA Nº 192-2008-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 275-2008 de fecha 19 de septiembre de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico Nº 081-2008-INPE-22811­ADS, emitido por el Establecimiento Penitenciario de Juliaca, de fecha 08 de MORDAZA de 2008, senala que el interno de 78 anos de edad presenta como diagnostico: Neuralgia Costal Postherpetica; Que, el Acta de Junta Medica Nº 95-INPE- JASP emitida por el Establecimiento Penitenciario de Juliaca, de fecha 11 de MORDAZA de 2008, senala como diagnostico:

Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 288671-12

Conceden indulto comun a sentenciados que cumplen condena en diversos Establecimientos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 193-2008-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2008 Vista la opinion favorable de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos a los sentenciados que durante el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta por el Poder Judicial hayan observado buen comportamiento y demostrado condiciones para reintegrarse como elementos utiles a la sociedad; Que, las condiciones favorables de reinsercion a la sociedad son corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, asi como con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y el cumplimiento de los demas requisitos establecidos en la MORDAZA pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, que crea la Comision Permanente de Calificacion de Indultos; el Decreto Supremo Nº 0795-JUS, que aprueba su Reglamento; y el numeral 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; Estando a lo acordado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.