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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008 384841 de 2008, ha diagnosticado: Hipertensión Arterial, Artrosis Cervical, Osteoporosis, enfermedades crónicas progresivas e irreversibles que requieren tratamiento permanente; Que, el caso de la referida interna, por la patología que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesta por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna HERRERA CALDERON, MARIA RAQUEL o HERRERA CALDERON, RAQUEL MARIA o HERRARA CALDERON, RAQUEL, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 288671-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2008-JUS Lima, 9 de diciembre de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 275-2008 de fecha 19 de septiembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, PAREDES ORTIZ, CRISÓSTOMO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico Nº 081-2008-INPE-22- 811–ADS, emitido por el Establecimiento Penitenciario de Juliaca, de fecha 08 de abril de 2008, señala que el interno de 78 años de edad presenta como diagnóstico: Neuralgia Costal Postherpetica; Que, el Acta de Junta Médica Nº 95-INPE- JASP emitida por el Establecimiento Penitenciario de Juliaca, de fecha 11 de abril de 2008, señala como diagnóstico: Senilidad, Hipertrofi a prostática, Herpes Zoster Tratada y Gastritis Crónica; Que, en caso del referido interno, la patología que presenta, su avanzada edad y el continuo riesgo al que se ve expuesto su vida por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modificatoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, PAREDES ORTIZ, CRISÓSTOMO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 288671-12 Conceden indulto común a sentenciados que cumplen condena en diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2008-JUS Lima, 9 de diciembre de 2008Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Presidente de la República conceder indultos a los sentenciados que durante el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta por el Poder Judicial hayan observado buen comportamiento y demostrado condiciones para reintegrarse como elementos útiles a la sociedad; Que, las condiciones favorables de reinserción a la sociedad son corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la norma pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, que crea la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos; el Decreto Supremo Nº 07-95-JUS, que aprueba su Reglamento; y el numeral 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; Estando a lo acordado;Descargado desde www.elperuano.com.pe