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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385404 señala el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus normas modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 1041-2003-MTC/02; Que, las acciones de control se realizan de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, donde la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta al resguardo de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, a través de una fi scalización efi ciente, la cual comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de la normatividad relacionada con el transporte y tránsito terrestre; Que, mediante Informe Nº 5289-2008-MTC/20.8.3, de fecha 20 de agosto de 2008, la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, señala que con la fi nalidad de contar con un sistema moderno de control de pesos y dimensiones; tener mayor precisión en los resultados al momento de realizar la fi scalización conforme a lo establecido por el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; generar una cultura preventiva en los usuarios del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; y, lograr una mayor competividad y formalidad en el transporte de mercancías y personas, propone la creación de una Comisión Sectorial; Que, según el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 1 del artículo 36º de la citada Ley, señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en consecuencia, resulta necesario la creación de la citada comisión sectorial cuya fi nalidad será proponer la mejora del Sistema de Pesaje a nivel nacional en las Estaciones de Pesaje Fija y Móvil comprendido por una infraestructura vial acorde con los estándares internacionales; balanzas de pesaje dinámico o estático debidamente certifi cadas por el Sistema Nacional de Metrología del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual u otra entidad acreditada para tal efecto; y, proponer mecanismos alternativos de sistematización y de tercerización de la operatividad y fi scalización en las Estaciones de Pesaje Fijas y Móviles a Nivel Nacional; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Comisión Sectorial encargada de proponer la mejora del Sistema de Pesaje a nivel nacional en las Estaciones de Pesaje Fija y Móvil comprendido por la infraestructura vial acorde con los estándares internacionales; balanzas de pesaje dinámico o estático debidamente certifi cadas por el Sistema Nacional de Metrología del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual u otra entidad acreditada para tal efecto; y, proponer mecanismos alternativos de sistematización y de tercerización de la operatividad y fi scalización en las Estaciones de Pesaje Fijas y Móviles a Nivel Nacional. Artículo 2º.- Dicha Comisión Sectorial estará adscrita al Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que estará integrada por: a) Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien presidirá la comisión sectorial. b) Un representante de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. c) Un representante de la Dirección General de Transporte Terrestre. d) Un representante de la Unidad Gerencial de Operaciones del PROVÍAS NACIONAL. e) Un representante de la Unidad Gerencial de Estudios del PROVÍAS NACIONAL. Artículo 3º.- La Comisión Sectorial en un plazo que no excederá los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, deberá elaborar un informe fi nal para la modernización del sistema de pesaje, el cual será presentado al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 291199-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera del Programa Agua para Todos a favor de la Municipalidad Distrital de Luya, para la ejecución de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 867-2008-VIVIENDA Lima, 16 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial No. 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley No. 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios Descargado desde www.elperuano.com.pe