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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385388 de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el Estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización 291345-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 068-2008-PCM/SD Lima, 12 de diciembre de 2008VISTOS:Los Ofi cios Nº 003-2008-MANSURLA y Nº 004-2008- MANSURLA, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 021-2008-MDH/A de la Municipalidad Distrital de Huac-Huas, Acuerdo de Concejo Nº 024-2008-MDL de la Municipalidad Distrital de Laramate, Acuerdo de Concejo Nº 020-2008-MDLP de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, Acuerdo de Concejo Nº 021-2008-MDLL de la Municipalidad Distrital de Llauta, Acuerdo de Concejo Nº 013-2008-MDO de la Municipalidad Distrital de Otoca, Acuerdo de Concejo Nº 020-2008-MDS/A de la Municipalidad Distrital de Saisa, Acuerdo de Concejo Nº 020-2008-MDSC de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, Acuerdo de Concejo Nº 10-2008-MDSPP de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, Acuerdo de Concejo Nº 037-2008-MDSL de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía, Acta de Constitución, Estatuto de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas – Ayacucho” – “MANSURLA”, y los Informes Nº 053-2008-PCM-SD/MIRA y Nº 070-2008-PCM-SD/MIRA. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5º de la Ley N° 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008- PCM, se dispuso abrir el Registro de Mancomunidades Municipales y aprobar su reglamento, estableciéndose los requisitos para la inscripción de éstas; Que, mediante el Ofi cio Nº 003-2008-MANSURLA, los señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Huac-Huas, Laramate, Leoncio Prado, Llauta, Otoca, Saisa, San Pedro de Palco y Santa Lucía, en la provincia de Lucanas, en el departamento de Ayacucho, solicitan la inscripción de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas – Ayacucho” – “MANSURLA”; y por Ofi cio Nº 004-2008-MANSURLA, se adjunta el Testimonio de Escritura Pública que contiene el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2008, mediante la cual se modifi ca el Estatuto de esta Mancomunidad; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de vistos, contiene información sobre diagnóstico, composición y gestores, aspecto poblacional, utilidad, propuesta de estructura y objetivos; que en su conjunto justifi can la viabilidad técnica para la constitución de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas – Ayacucho” – “MANSURLA”; Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Huac-Huas, Laramate, Leoncio Prado, Llauta, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro de Palco y Santa Lucía, aprueban la constitución de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas – Ayacucho” – “MANSURLA”; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas – Ayacucho” – “MANSURLA”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran esta Mancomunidad, señala como fi nes de la misma los siguientes: a) La instalación y sostenimiento de un servicio común de apoyo; b) Promocionar y ejecutar proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local; c) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello gestionar recursos fi nancieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia; d) Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrográfi cas, corredores viales, turísticos, económicos, zonas ecológicas comunes, que involucren participación fi nanciera, técnica y de equipo para realizar proyectos determinados; e) Procurar mejores niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal y los procesos de integración y desarrollo económico local; y f) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas – Ayacucho” – “MANSURLA”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas – Ayacucho” – “MANSURLA”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 070-2008-PCM-SD/ MIRA, se concluye que los solicitantes han cumplido con levantar las observaciones formuladas en el Informe Nº 053-2008-PCM-SD/MIRA; y por tanto procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas – Ayacucho” – “MANSURLA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso Descargado desde www.elperuano.com.pe