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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385395 de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio al Mayor de la Policía Nacional del Perú Jorge Antonio MUGURUZA MINAYA, y al Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO, del 19 de diciembre al 23 de diciembre de 2008, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Jorge Antonio MUGURUZA MINAYA Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00TOTAL US$ 1,000.00 Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00TOTAL US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 292415-4 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra el patrimonio y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2008-JUS Lima, 17 de diciembre de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2008/COE-TC del 29 de septiembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JUAN DOMINGO FUENTES DÁVALOS formulada por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de septiembre de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JUAN DOMINGO FUENTES DÁVALOS, para que sea procesado por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Hurto Agravado previsto y penado por el artículo 186º del Código Penal en perjuicio de la Empresa Bulgaria Sociedad Anónima Sala de Juegos Tragamonedas - New York City (Expediente Nº 89-2008); Que, mediante el Informe Nº 101-2008/COE-TC del 29 de septiembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y Bolivia, suscrito en Lima el 27 de agosto de 2003, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28936 del 14 de diciembre de 2006, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-RE, y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS sobre normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados; En uso de la facultad conferida por el 37º y los incisos 8 y 9 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe