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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385389 de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas – Ayacucho” – “MANSURLA”; integrada por las Municipalidades Distritales de Huac-Huas, Laramate, Leoncio Prado, Llauta, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro de Palco y Santa Lucía, en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas – Ayacucho” – “MANSURLA”, como sigue: - Presidente: Julio Américo Martínez Cabezudo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Otoca. - Vicepresidente: Regulo Montoya Cantoral, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Saisa. - Vocal: Mario Adán Alfaro Pacase, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado. - Vocal: Boris Zea Quintanilla, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad de las Cabezadas del Sur de Lucanas – Ayacucho” – “MANSURLA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el Estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización 291345-2 AGRICULTURA Constituyen Comité Técnico Interregional para establecer esquema de distribución mensual de aguas de ríos entre los Proyectos Olmos y Alto Piura y entre los Proyectos Olmos y Shumba DECRETO SUPREMO Nº 037-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, se prorrogó hasta el 27 de mayo del 2010, las reservas de agua procedentes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como los afl uentes de estos ríos, con excepción del río Paltic afl uente del río Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, y del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC, correspondiéndole a cada uno de ellos los volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-AG, se reservó a favor del Proyecto de Irrigación Shumba, hasta el 7 de octubre del 2010, las aguas de río Tabaconas y de las quebradas Huahuaya y Cochalán, por un volumen anual de 372.90 MMC, sin que ésta comprometa la reserva de agua del río Tabaconas otorgada a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos; Que, para el Estado Peruano resulta indispensable se constituya un Comité Técnico Interregional con participación de la Autoridad Nacional del Agua y de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Piura y Lambayeque, que asegure la adecuada asignación mensual del recurso hídrico de aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura, así como la asignación mensual de los ríos Tabaconas y Manchara entre los Proyectos Olmos y Shumba; Que, es de interés nacional que el Estado Peruano garantice la viabilidad de la ejecución de las obras del Proyecto Alto Piura y Proyecto Olmos, así como la ejecución del Proyecto Shumba, para enfrentar la creciente demanda mundial de alimentos, con especial énfasis en satisfacer la demanda nacional de alimentos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Del Comité Técnico Interregional1.1. Constitúyese un Comité Técnico Interregional con participación de la Autoridad Nacional del Agua quien la presidirá, y de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Piura y Lambayeque, que tendrá por fi nalidad establecer el esquema de distribución mensual de las aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura y de los ríos Tabaconas y Manchara, entre los Proyectos Olmos y Shumba. 1.2. La Autoridad Nacional del Agua y los Gobiernos Regionales señalados deberán nombrar a su representante en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo. 1.3. El quórum mínimo necesario para las votaciones del Comité Técnico Interregional es de tres (3) miembros. Los acuerdos se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los miembros asistentes. Artículo 2º.- Del esquema de distribución de Aguas 2.1. El Comité Técnico Interregional tendrá un plazo no mayor de dos meses, contados a partir de la fecha de su instalación, para establecer el esquema de distribución a que se refi ere el Numeral 1.1. 2.2. El Comité Técnico Interregional deberá tomar en cuenta, al momento de establecer el esquema de distribución de las aguas a que se refi ere el Numeral 1.1, las obras de trasvase de los ríos Tabaconas y Manchara para garantizar los volúmenes de agua al Proyecto Olmos en todas sus etapas y componentes. 2.3. En caso que vencido el plazo indicado en el numeral 2.1 el Comité Técnico Interregional no hubiera establecido el esquema de distribución, la Autoridad Nacional del Agua tiene la obligación, bajo responsabilidad, de establecer el referido esquema de distribución en un plazo no mayor de treinta (30) días de vencido el plazo anterior. 2.4. El Ministerio de Agricultura mediante decreto supremo aprobará el esquema de distribución mensual de las aguas, establecido conforme al Numeral 1.1, del río Huancabamba, entre los Proyectos Olmos y Alto Piura y de los ríos Tabaconas y Manchara, entre los Proyectos Olmos y Shumba. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas.Descargado desde www.elperuano.com.pe