TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385398 Ministerio de la Producción, determinándose el ámbito de sus competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del mismo; Que, el artículo 9º de la referida Ley de Organización y Funciones establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción, consignándose en el numeral 9.1.3 al Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno como un órgano conformante de la Alta Dirección; Que, a través de la Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29271 dispone que tanto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como el Ministerio de la Producción deberán adecuar sus respectivos reglamentos de organización y funciones, así como su estructura orgánica, que en el Decreto Legislativo Nº 1047 desarrolla los órganos de la Alta Dirección, a las disposiciones contenidas en la referida Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 317-2008- PCM se dispuso la creación de una Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias entre los Sectores de Producción y de Trabajo y Promoción del Empleo, con el fi n de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 29271; Que, una vez culminado el trabajo a cargo de la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias citada, los Ministerios de la Producción y de Trabajo y Promoción del Empleo deberán aprobar sus Reglamentos de Organización y Funciones que incluirán las nuevas estructuras orgánicas de los mismos; Que, en tanto concluya el referido proceso de transferencia resulta necesario adecuar la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno, referido en el Decreto Legislativo Nº 1047, a la normatividad señalada en los considerandos precedentes, a efectos de refl ejar en la misma las funciones asumidas por dicho órgano de la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- Adecuación de la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción Adecúese la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiéndose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, órgano competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política general de desarrollo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la industria y el comercio interno, así como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo económico y social. Artículo 2º.- Vigencia de las acciones de personal dispuestas Dispóngase la continuidad y vigencia de las condiciones de los encargos de puestos y de funciones del Despacho Viceministerial cuya denominación se adecúa mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Aprobación de documentos de gestión Concluido el proceso de fusión a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM, el Ministerio de la Producción deberá gestionar la aprobación de su nuevo Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 292415-2 REQUISITOS PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe