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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385409 de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades, conforme al ítem 6 del TUPA - 2008 de CONAFU. Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 291260-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Autorizan a la Universidad Privada de Tacna revalidar los grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad, procedentes de países con los cuales el Perú no tiene suscritos convenios culturales de reciprocidad, en diversos casos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1077-2008-ANR Lima, 5 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VistoEl ofi cio Nº 072-2008-UPT/R, de la Rectora de la Universidad Privada de Tacna; y, CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el Inc. f) artículo 32º de la Ley Universitaria Nº 23733, la Universidad puede revalidar estudios, grados y títulos otorgados por universidades extranjeras, siempre que esté autorizada para hacerlo; Que de otra parte, de acuerdo al Inc. f) artículo 13º del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria, concordante con el Inc. h) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, es atribución de la Asamblea Nacional de Rectores autorizar a las universidades que acrediten un mínimo de veinte años de funcionamiento, para que puedan revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en universidades de países con los cuales el Perú no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad, que permitan el reconocimiento mutuo de los mismos; Que la Universidad Privada de Tacna, ha presentado documentos que acreditan su antigüedad, su organización académica y el cuadro de docentes ordinarios, con sus respectivos títulos profesionales y grados avanzados, razón por la que procede expedir la resolución correspondiente, precisándose que la revalidación de grados académicos y títulos profesionales y de segunda especialidad, se realizará siempre que la universidad cuente con la carrera o los estudios correspondientes al título o grado, respectivamente, y previa convalidación de asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen, con las programadas en el respectivo plan de estudios de la Universidad Privada de Tacna;Estando al acuerdo adoptado por el Pleno de Rectores en su sesión ordinaria del 5 de diciembre del año en curso; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Universidad Privada de Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, para revalidar los grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad, procedentes de países con los cuales el Perú no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad, en los casos en que la universidad cuente con la carrera o los estudios correspondientes al título profesional o grado académico, y previa convalidación de asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen, con las programadas en el respectivo plan de estudios de la Universidad. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores 292000-1 Aprueban creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, con sede en la ciudad de Huancayo COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1078-2008-ANR Lima, 5 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Vistos:La comunicación del Rector de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería SAC, con sede en Huancayo, y el Ofi cio Nº 002-2008-CRICENTRO/P, del Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión y Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Centro; y, CONSIDERANDO:Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Rector de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería SAC, mediante ofi cio de vistos, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de su Escuela de Posgrado; Que con fecha 25 de agosto del 2008, el Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Centro, hace de conocimiento que el citado Organismo Regional, mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02, aprueba por unanimidad el Informe de la Comisión Evaluadora encargada de la verifi cación in situ de las condiciones que acredita la nueva Escuela de Posgrado, en el marco de la Resolución Nº 394-2004-ANR sobre los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Descargado desde www.elperuano.com.pe