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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385378 y reacondicionamiento de vehículos usados a que se refi ere la tercera disposición transitoria y complementaria de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modifi cada por la Ley Nº 28629, siendo dicho plazo improrrogable. Artículo 2º.- Modifi cación de los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados Modifícase el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, por el que restablecen la importación de vehículos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- A partir del 1 de noviembre de 1996, queda restablecida la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad que se señala a continuación: a) Que tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos usados menores con motor de encendido por compresión diesel, cuya importación queda prohibida a partir del 1 de enero de 2009. (...)” Artículo 3º.- Exportación de vehículos Autorízase la exportación de vehículos reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, los mismos que no requieren para su ingreso cumplir con los requisitos de antigüedad y recorrido establecidos en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus normas complementarias y reglamentarias. Dicha actividad será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 4º.- Comisión para el Desarrollo de las Zonas de Tratamiento Especial Créase una comisión especial encargada de estudiar, analizar y proponer alternativas económica y técnicamente viables que permitan la implementación dentro de la ZOFRATACNA de actividades alternativas a la reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, que sean sostenibles y contribuyan de modo efectivo al desarrollo de las zonas de tratamiento especial de Tacna. Dicha comisión está integrada por representantes de las siguientes entidades: - Del Ministerio de la Producción; - del Ministerio de Economía y Finanzas;- del Ministerio del Ambiente;- del Ministerio de Energía y Minas;- del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- del Gobierno Regional de Tacna, quien la presidirá. Los representantes son designados por resolución ministerial o resolución presidencial regional, según corresponda, debiendo instalarse la comisión, a más tardar, a los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. El plazo para entregar su informe y conclusiones al señor Presidente del Consejo de Ministros es, a más tardar, el 30 de marzo de 2009. Artículo 5º.- Plazo de culminación de las actividades de los CETICOS Establécese el 31 de diciembre de 2012 como plazo límite para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita, a que se refi ere el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 843. Artículo 6º.- Derogación de normas Deróganse el segundo párrafo de la tercera disposición transitoria y complementaria de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna, modifi cada por las Leyes núms. 27825 y 28629; el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC; y los demás dispositivos que se opongan a la presente Ley. Artículo 7º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del artículo 6º que entra en vigencia el 1 de enero de 2011. Comunícase al señor Presidente de la República para su publicación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 292417-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2008 DICTAN DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA FACILITAR LAS ASOCIACIONES PÚBLICO - PRIVADAS QUE PROMUEVA EL GOBIERNO NACIONAL EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la crisis fi nanciera internacional viene limitando los procesos de inversión a nivel global; Que, a pesar que los indicadores macroeconómicos del país refl ejan una sólida posición en comparación con otros países, es inevitable que los efectos de la crisis fi nanciera internacional, dado su carácter global, afecten el desarrollo del aparato productivo del Perú; Que, las asociaciones público privadas y las concesiones de obras públicas de infraestructura han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleo y en la competitividad del país; Que, dentro del contexto antes descrito resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan minimizar los riesgos de afectación del aparato productivo nacional, a través del impulso decidido al desarrollo y ejecución de proyectos de inversión a través de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos;Descargado desde www.elperuano.com.pe