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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385380 Artículo 11º.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y MinasEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 292417-2 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010- 2004 QUE CREÓ EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO DECRETO DE URGENCIA Nº 048-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que las actividades y los precios relacionados con el petróleo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y la demanda; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2008 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, las condiciones para la creación del citado Fondo se mantienen al observar una alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional; Que, el análisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es beneficioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles mínimos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una inflación menor a la que han observado otros países de la región; Que, debido a los benefi cios que viene generando el referido Fondo, resulta urgente ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia económica y fi nanciera; De conformidad con lo dispuesto por el literal 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;DECRETA: Artículo 1°.- Amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, y normas modifi catorias, hasta el 30 de junio de 2009. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas yEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 292417-3 DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2008 DECRETO DE URGENCIA QUE ASEGURA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 58º de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otros, en el área de los servicios públicos, entre los cuales el Servicio Público de Electricidad, defi nido como el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, es de utilidad pública según lo establece el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Así, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad conforme lo previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; Que, mediante Ley Nº 29179, Ley que Establece el Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el Mercado Regulado, cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2008, se dictaron medidas para asegurar el suministro de las demandas de potencia y energía, destinadas al Servicio Público de Electricidad, que no cuenten con contratos de suministro de energía que las respalden; Que, existe la posibilidad que, con posterioridad a la fecha señalada en el considerando anterior, algunas empresas distribuidoras de electricidad requieran efectuar retiros físicos de potencia y energía para atender la demanda de sus usuarios regulados al no contar con contratos de suministro con las empresas generadoras debido a la escasez de energía efi ciente en el sistema, lo cual conlleva el riesgo de crear efectos económicos y fi nancieros perjudiciales, extraordinarios y no previstos en la normatividad vigente, consistentes en el rompimiento de la cadena de pagos, haciendo peligrar la estabilidad económica del sistema eléctrico y la continuidad del Servicio Público de Electricidad; Que, las restricciones de producción y transporte de gas natural, así como de transporte de electricidad constituyen eventos que, cada vez que se presentan, Descargado desde www.elperuano.com.pe