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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385382 medidas temporales de renovación del parque vehicular y prescribiendo que éste debe dar un trato preferente a medios de transporte efi cientes y menos contaminantes; Que, en este marco, mediante Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, publicado el 22 de diciembre de 2006, se modifi có el inciso a) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, que restableció la importación de vehículos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996, contemplando entre los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, el requisito de tener una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros de las categorías M2 y M3 y para transporte de carga de las Categorías N1, N2 y N3 de la clasifi cación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, de acuerdo a su diseño original de fábrica, cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año siguiente al de su fabricación; Que, por otro lado, el cambio de matriz energética es una política de Estado para lograr el uso de las fuentes de energía disponibles en nuestro país que permitan disminuir la dependencia de los derivados del petróleo que son insufi cientes en el Perú y que actualmente se importan; Que, en concordancia con esta política, mediante Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, se creó el Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de vehículos diesel, con el objetivo de reducir gradualmente el consumo de diesel y/o hacer más efi ciente el uso de los hidrocarburos, promoviendo la renovación del parque automotor a vehículos ligeros nuevos que consuman gasolina y/o gas natural vehicular (GNV); Que, en tal sentido, el Estado Peruano a través de diversas normas ha diseñado, implementado y mantenido una política permanente que responde al objetivo nacional de priorizar no solo el cuidado del medio ambiente, sino también de garantizar la seguridad de los usuarios, mejorar la calidad de los vehículos usados importados y lograr el cambio de la matriz energética que contribuye sustancialmente al ahorro de combustible; Que, a fi n de garantizar la política de renovación del parque automotor y cambio de matriz energética, así como la mejora de la calidad de los vehículos usados que ingresan al país y la seguridad de los usuarios, resulta de interés nacional dictar medidas en materia económica y fi nanciera que permitan mantener los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la norma Modifíquese el literal a) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, modifi cado por la Ley Nº 29303, “Ley que modifi ca el plazo que fi ja la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27688, modifi cada por la Ley Nº 28629, y fi ja plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS y la ZOFRATACNA”, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- A partir del 1 de noviembre de 1996, queda restablecida la importación de vehículos automotores usados, de transporte de pasajeros o mercancías, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad que se señalan a continuación: a) Que tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2. (...)” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y MinasEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de JusticiaEncargada del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 292417-5 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan efectuar transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2008-PCM Lima, 17 de diciembre de 2008 Vistos, los Memorándum N° 442, 457, 473 y 476-2008-PCM/CMAN por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad por el órgano competente y los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales: Ofi cio N° 050-2008-MDSCR-PO-RA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Ancash, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE RAJÁN - DISTRITO DE SAN CRISTÓBAL DE RAJÁN - OCROS - ANCASH”, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 052-2008-MDSCR-PO-RA; Oficio N° 301-2008-A-MDU suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uranmarca, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE RESERVORIO YACURAQUINA”, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 059-2008-MDU; Ofi cio N° 299-2008-A-MDH/C/GR-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el cual alcanza el Expediente Técnico del proyecto “RIEGO POR ASPERSIÓN PATA N”, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 081-2008-A-MDH/C/GR-A; Descargado desde www.elperuano.com.pe