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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385379 De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA : Artículo 1º.- Objeto El presente decreto de urgencia tiene como objeto dictar disposiciones extraordinarias para la facilitación de las asociaciones público privadas a través de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional, dentro del contexto de la actual crisis fi nanciera internacional. Las disposiciones extraordinarias comprenden únicamente los proyectos referidos en el Artículo 2º del presente decreto de urgencia por ser esenciales para la competitividad y desarrollo del país. Artículo 2º.- Declaración de Necesidad Nacional Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos: -Puerto de Paita -Puerto de San Martín (Pisco) -Puerto de Salaverry -Puerto de Pucallpa -Puerto de Iquitos -Puerto de Yurimaguas -Autopista del Sol, Tramo Trujillo - Sullana -Carretera IIRSA Centro (Evitamiento Ramiro Prialé – Puente Ricardo Palma, La Oroya – Huancayo; La Oroya – Pucallpa) -Aeropuertos Regionales 2º Grupo -Proyecto Especial Majes – Siguas -Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada -Proyecto Especial Chavimochic Artículo 3º.- Viabilidad de los proyectos La viabilidad de los proyectos a que se refi ere el artículo anterior podrá ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad. Artículo 4º.- Del cofi nanciamiento y otorgamiento y/o contratación de garantías fi nancieras El monto máximo de cofi nanciamiento al que podrá obligarse el Estado, así como el monto máximo para el otorgamiento o contratación de garantías fi nancieras para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones para el conjunto de proyectos señalados en el Artículo 2º de esta norma, será informado por el Ministerio de Economía y Finanzas a PROINVERSIÓN, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN priorizar y decidir la asignación del cofi nanciamiento, así como del otorgamiento y/o contratación de garantías fi nancieras, para cada uno de los proyectos señalados en el Artículo 2º, sin exceder los montos máximos a que se refi ere el párrafo anterior. Artículo 5º.- De las garantías no fi nancieras Corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN la determinación y decisión acerca del otorgamiento de garantías contractuales no fi nancieras a los proyectos señalados en el Artículo 2º. Artículo 6º.- Opiniones Previas Las opiniones previas que conforme al marco legal vigente deban emitir las distintas entidades del Estado, incluyendo los organismos reguladores y la Contraloría General de la República, respecto de los proyectos a que se refi ere el Artículo 2º, se efectuarán respecto de la versión fi nal del contrato de concesión y únicamente respecto de aquellos aspectos de su estricta competencia. En ningún caso las entidades podrán emitir opinión respecto de aspectos vinculados con el diseño de la transacción y/o proceso de promoción de la inversión privada, el cual corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. El plazo para emitir las opiniones previas será de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. Todo pedido de información adicional para emitir la opinión previa necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud y por única vez. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo del plazo de diez (10) días hábiles. Artículo 7º.- Contratación de Estudios de Consultoría En un plazo máximo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto de urgencia, PROINVERSIÓN deberá publicar su reglamento de contratación de estudios de consultoría necesarios para diseñar la transacción y/o proceso de promoción de la inversión privada, debidamente aprobado por su Consejo Directivo. Los procesos de contratación se llevarán a cabo a través de Concursos por Invitación contando con la veeduría de su Ofi cina de Control Institucional y en ningún caso podrán demandar más de cuarenta y cinco (45) días naturales. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, autorícese a PROINVERSIÓN a celebrar directamente, previo acuerdo de su Consejo Directivo que deberá ser publicado en Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la entidad, convenios con organismos multilaterales para la contratación de los estudios de consultoría mencionados en el primer párrafo del presente artículo, incluida la administración de recursos con tal fi n. Artículo 8º.- Plazo Máximo de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada La presentación de Ofertas Técnicas y Económicas dentro de los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, deberán efectuarse en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que los estudios a que se refiere el artículo anterior han concluido a satisfacción de dicha entidad, lo que no excederá del 31 de diciembre de 2009. PROINVERSIÓN se encuentra obligada a publicar en su página web la conformidad de los estudios a efectos que todos los ciudadanos puedan constatar el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior. Artículo 9º.- Reducción de exigencias legales A partir de la vigencia del presente decreto de urgencia, los actos que a continuación se señalan requerirán únicamente de la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano: a. Aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modifi catorias. b. Aprobación de Plan de Promoción y sus modifi catorias. c. A propuesta de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, la designación de miembros de los Comités Especiales. d. Autorización de viajes al exterior con motivo de actividades de promoción. Artículo 10º.- Vigencia El presente decreto de urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Descargado desde www.elperuano.com.pe