Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

385972
5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios Subtotal Gobierno Regional La MORDAZA (En Nuevos Soles) Pliego Funcion : : 461Gobierno Regional Tumbes 11Industria, Comercio y Servicios

NORMAS LEGALES
6 110,00 ------------10 156,00 -------------

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

de Procedimientos Administrativos, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejercer. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Produccion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho.

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios Subtotal Gobierno Regional Tumbes Pliego Funcion : : 454Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA 11Industria, Comercio y Servicios

1 439,00 ------------1 439,00 -------------

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios Funcion : 12 Pesca

365,00

MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas
170,00 ------------535,00 -------------

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios Subtotal Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA Pliego Funcion : : 459Gobierno Regional San MORDAZA 11Industria, Comercio y Servicios

294947-3

Aprueban Linea de Credito Condicional CCLIP con el BID y Operacion de Endeudamiento Externo con cargo a la Linea de Credito
DECRETO SUPREMO Nº 174-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios Funcion : 12 Pesca

1 438,00

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios Subtotal Gobierno Regional San MORDAZA TOTAL GOBIERNOS REGIONALES

168,00 ------------1 606,00 ------------13 736,00 ========

CONSIDERANDO: Que, el numeral 24.2 del articulo 24º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, establece que los convenios de lineas de credito que acuerde o garantice el Gobierno Nacional seran aprobados mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de dicha autorizacion, la Republica del Peru acordara una Linea de Credito Condicional CCLIP con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 175 000 000,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Inversiones de Largo Plazo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria"; Que, asimismo, el numeral 24.3 del articulo 24º de la acotada Ley General establece que las lineas de credito se asignan previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se contemplan en la citada Ley General y en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente, y se aprueban con decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con cargo a la citada Linea de Credito Condicional CCLIP, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa "Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agro-Alimentaria"; Que, la concertacion de esta operacion se efectuara en el MORDAZA del monto MORDAZA autorizado en el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, y con cargo al Subprograma "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del citado numeral 5.1; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara la denominada "Facilidad de Conversion de Moneda", la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado, a MORDAZA Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 29143 y la Ley Nº 28563 y sus modificatorias;

Articulo 3º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 El Pliego Habilitador y los Pliegos Habilitados, comprendidos en la transferencia de partidas, mediante Resolucion del Titular del Pliego desagregaran los recursos autorizados en el articulo 2º de la presente MORDAZA, a nivel de programa, subprograma, actividad, proyecto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos comprendidos en la presente MORDAZA, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Adecuacion de los instrumentos de gestion De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, los Gobiernos Regionales involucrados en el presente Decreto Supremo deberan dictar las disposiciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestion en virtud de la transferencia de funciones sectoriales referidas en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Asimismo, estableceran en el correspondiente Texto Unico

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