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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385972 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 6 110,00 -------------Subtotal Gobierno Regional La Libertad 10 156,00 ------------- (En Nuevos Soles)Pliego : 461 Gobierno Regional Tumbes Función : 11 Industria, Comercio y Servicios 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 1 439,00 -------------Subtotal Gobierno Regional Tumbes 1 439,00 ------------- Pliego : 454 Gobierno Regional Madre de Dios Función : 11 Industria, Comercio y Servicios 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 365,00 Función : 12 Pesca 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 170,00 -------------Subtotal Gobierno Regional Madre de Dios 535,00 ------------- Pliego : 459 Gobierno Regional San Martín Función : 11 Industria, Comercio y Servicios 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 1 438,00 Función : 12 Pesca 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 168,00 -------------Subtotal Gobierno Regional San Martín 1 606,00 -------------TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 13 736,00 ======== Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Pliego Habilitador y los Pliegos Habilitados, comprendidos en la transferencia de partidas, mediante Resolución del Titular del Pliego desagregarán los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel de programa, subprograma, actividad, proyecto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos comprendidos en la presente norma, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Adecuación de los instrumentos de gestión De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, los Gobiernos Regionales involucrados en el presente Decreto Supremo deberán dictar las disposiciones necesarias a fi n de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión en virtud de la transferencia de funciones sectoriales referidas en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejercer. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 294947-3 Aprueban Línea de Crédito Condicional CCLIP con el BID y Operación de Endeudamiento Externo con cargo a la Línea de Crédito DECRETO SUPREMO Nº 174-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, establece que los convenios de líneas de crédito que acuerde o garantice el Gobierno Nacional serán aprobados mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú acordará una Línea de Crédito Condicional CCLIP con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 175 000 000,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa de Inversiones de Largo Plazo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria”; Que, asimismo, el numeral 24.3 del artículo 24º de la acotada Ley General establece que las líneas de crédito se asignan previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se contemplan en la citada Ley General y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, y se aprueban con decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con cargo a la citada Línea de Crédito Condicional CCLIP, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agro-Alimentaria”; Que, la concertación de esta operación se efectuará en el marco del monto máximo autorizado en el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y con cargo al Subprograma “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del citado numeral 5.1; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará la denominada “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado, a Nuevo Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 29143 y la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias;