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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2008 (01/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de enero de 2008 362882 Código Tipo de InstalaciónUnidad de MedidaValor referencial en Nuevos Soles 26 Postes Privados Unidad 186.0327 Espejos de Agua M2 198.3428 Tribuna M2 398.91 29 Tanque de 3,000 galones Unidad 11,820.0030 Tanque de 4,000 galones Unidad 18,518.0031 Tanque de 6,000 galones Unidad 23,640.0032 Tanque de 8,000 galones Unidad 31,520.0033 Tanque de 10,000 galones Unidad 39,400.0034 Pozo Tubular hasta 100 m de profundidad Unidad 341,503.12 35 Pozo Tubular hasta 150m. De profundidad U nidad 512,254.68 36 Pozo Tubular hasta 200 m. de profundidad U nidad 683,006.24 b) TABLA DE DEPRECIACIÓN ANTIGÜEDAD EN AÑOSESTADO DE CONSERVACION (Porcentaje de Depreciación) Muy Bueno Bueno Regular Hasta 5 años 0 5 10 Hasta 10 años 5 10 15Hasta 15 años 10 15 20Hasta 20 años 15 20 25Hasta 25 años 20 25 30Hasta 30 años 25 30 35 Mas de 30 años 30 35 40 Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 147386-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que dispone sanciones respecto a pintas, graffitis y similares en fachadas del distrito ORDENANZA Nº 272-2007-MPL Pueblo Libre, 13 de diciembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, corresponde a los municipios proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir al embellecimiento de las ciudades; Que, los graffi tis y, en general las pintas en los predios y áreas públicas y privadas contaminan visualmente el entorno urbano y dan una impresión de desorden y falta de respeto por la ley; Que, el inciso 16) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia municipal impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Asimismo, dicha norma establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación por acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Queda prohibida la realización de graffi tis y pintas en la vía pública, monumentos, mobiliario urbano, cierres de obras, muros y paredes de predios públicos y privados y en general en cualquier bien de uso público del distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de acuerdo al siguiente detalle: Código Infracción Multa % UITMedida Complementaria 05-020 Efectuar pintas, graf fi tis o similares en la vía pública, mobiliario urbano, cierres de obras, muros y paredes de predios públicos y privados y en general en cualquier bien de uso público del distrito de Pueblo Libre.50% RETENCIÓN de instrumentos, accesorios y suministros usados por el infractor Las sanciones descritas en el presente artículo podrán ser de aplicación concurrente o independiente entre sí, de acuerdo a la naturaleza de las circunstancias en las que se comete la infracción. Artículo Tercero.- La multa impuesta podrá declararse extinta en caso que el infractor, o persona designada por éste, efectúe, a su costo, la limpieza y restitución al estado original del elemento dañado, previa aceptación del propietario, en un plazo no mayor de diez (10) días de iniciado el procedimiento administrativo sancionador. Artículo Cuarto.- Tratándose de bienes inmuebles considerados patrimonio cultural o monumental, la Municipalidad procederá a comunicar al Instituto Nacional de Cultura cualquier tipo de daño o alteración que éstos sufran como consecuencia de graffi tis y pintas; con la fi nalidad que dicha institución sancione a los responsables de tales actos. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad procederá a denunciar penalmente a los responsables de los daños o alteraciones a que se refi ere el párrafo anterior. Artículo Quinto.- Encargar a la Unidad de Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Desarrollo Humano la implementación de campañas de sensibilización social respecto a lo regulado en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 147380-1 Ordenanza que regula el uso de pirotécnicos en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 273-2007-MPL Pueblo Libre, 13 de diciembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con