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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de enero de 2008 362884 CAPÍTULO II PROGRAMAS DE SEGURIDAD Artículo 10º.- Plan de Protección y Seguridad Cada espectáculo pirotécnico deberá contar con un Plan de Protección y Seguridad, el mismo que deberá ser presentado con la solicitud de Inspección Técnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado y supervisado por el Órgano de Defensa Civil de la Municipalidad de Pueblo Libre. El Plan deberá contener además lo siguiente. A. Datos Generales:1) Fecha, hora y lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Tipo de espectáculo y tiempo de duración.3) Nombre de la empresa que realiza el espectáculo.4) Nombre de la persona o empresa que contrata el espectáculo. 5) Número aproximado de asistentes.6) Nombre del responsable de la seguridad del espectáculo. 7) Croquis de la zona donde se efectuará el espectáculo, indicando radio de Seguridad, distancia a casas habitadas y otras construcciones. 8) Comprobantes de pago por la compra de los productos pirotécnicos. 9) Cantidad, código, nombre y peso total de los productos pirotécnicos que se emplearán en el espectáculo. B. Evaluación de Riesgos y Plan de Contingencia.1) En caso de incendio. 2) En caso de Fallas de cargas propulsoras.3) Otras contingencias. C. Procedimientos de Seguridad:1) Coordinación realizada con autoridades del lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Precauciones contra eventualidades.3) Medios de comunicación.4) Las Medidas de seguridad adoptadas para: La carga del producto pirotécnico. Durante su transporte. La señalización del radio de seguridad (indicar el tipo de cerco a emplearse) Durante la descarga Si fuera el caso, el almacenamiento (temporal) La instalación y secuencia de empleo de los productos. Al inicio y durante la quema. Disposición de los residuos excedentes. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 11º.- Infracciones Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo dispuesto en la Ley Nº 27718, su Reglamento, Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701 y lo prescrito en la presente Ordenanza será considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. Artículo 12º.- Multa Toda persona que vulnere las prohibiciones establecidas en el artículo 2° de la presente Ordenanza será pasible de las sanciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que se detallan en el Anexo I. Artículo 13º.- Decomiso La persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el artículo precedente, será objeto de decomiso del material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo de los inspectores Municipales y/o Serenos, quienes mediante acta entregarán el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia del DICSCAMEC y del representante del Ministerio Público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- Disponer la comunicación de la presente Ordenanza a la DICSCAMEC, para su observación normativa ante cualquier autorización relacionada con productos pirotécnicos que sea solicitada al distrito de Pueblo Libre. Tercera.- Modifi car el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Nº 259-MPL, a fi n de incorporar las infracciones que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, de Desarrollo Distrital y de Servicios al Vecino el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- En todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, resulta de aplicación lo regulado por la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas complementarias. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 164-MPL a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde ANEXO I Anexo que incorpora las siguientes infracciones en la Ordenanza Nº 259-MPL Código INFRACCIÓNSanción % UITMedida Complementaria 04-048Por fabricar, tener en depósito o comercializar artículos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes.100Decomiso y Clausura 04-049Por realizar espectáculos que involucren el uso de pirotécnicos en lugares cerrados.100Decomiso y Clausura 04-050Por usar productos pirotécnicos cuando no formen parte de un espectáculo debidamente autorizado.80Decomiso, Clausura 04-050APor la venta de productos pirotécnicos a través del ejercicio del comercio ambulatorio o en vía pública60 Decomiso 147380-2 Ordenanza que establece pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba Cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2008 ORDENANZA Nº 274-2007-MPL Pueblo Libre, 13 de diciembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;