Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2008 (01/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 1 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, conforme el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del ano que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial; Que, asimismo el articulo 15º del citado Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las siguientes los ultimos dias habiles de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios a Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 264-MPL y modificatorias, regula el regimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008; Que, la precitada Ordenanza Nº 264-MPL-MPL y modificatorias, establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el ultimo dia habil de cada mes calendario. Asimismo, senala que los pagos que se efectuen con posterioridad a las referidas fechas, estaran sujetos al interes moratorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 y normas modificatorias, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interes Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008; De conformidad con lo establecido por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion del acta, la siguiente:

moratorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 135-EF-99, en concordancia con la Ordenanza N.º 150-MPL que aprueba la Tasa de Interes Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Articulo 5º.- PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposicion legal pertinente se declaren dias feriados inhabiles, las fechas de vencimiento se entenderan prorrogadas al siguiente dia habil.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Encargar la Subgerencia de Administracion Tributaria y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Unidad de Comunicaciones su difusion y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda modificar el calendario de pagos a que se refiere el articulo 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

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Ordenanza que regula el pronto pago de tributos administrados por la municipalidad
ORDENANZA Nº 275-2007-MPL
Pueblo Libre, 13 de diciembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 27 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 264-MPL y modificatorias, se aprobo la Tasa de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Ejercicio Fiscal 2008, siendo que esta es de periodicidad mensual y vence el ultimo dia habil de cada mes; Que, es politica de la Municipalidad de Pueblo Libre otorgar facilidades y beneficios a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion oportuna, sea esta al contado o en forma fraccionada, de sus obligaciones tributarias; Que, asimismo, es necesario incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre, como una estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; De conformidad con lo establecido por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion del acta, la siguiente:

ORDENANZA
Articulo 1º.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdiccion de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2008, pagaran como importe minimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2008. Articulo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2008, seran las siguientes: Pago al Contado: Pago Fraccionado: Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota 29 de febrero 29 de febrero 31 de MORDAZA 29 de agosto 29 de noviembre

Articulo 3º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2008, seran las siguientes: Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 29 de febrero 29 de febrero 31 de marzo 30 de MORDAZA 31 de MORDAZA 30 de junio 31 de MORDAZA 29 de agosto 30 de septiembre 31 de octubre 29 de noviembre 31 de diciembre

ORDENANZA
Articulo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el regimen del pronto pago de los tributos administrados por la Municipalidad de Pueblo Libre, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DEL REGIMEN DEL PRONTO PAGO Los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que paguen sus tributos dentro de los plazos de vencimiento establecidos en la Ordenanza Nº 274-MPL y

Articulo 4º.- INTERES MORATORIO Los pagos que se efectuen con posterioridad a las fechas MORDAZA senaladas, estaran sujetas al interes

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