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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2008 (01/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de enero de 2008 362885 Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial; Que, asimismo el artículo 15º del citado Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el ultimo día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios a Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 264-MPL y modifi catorias, regula el régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008; Que, la precitada Ordenanza Nº 264-MPL-MPL y modifi catorias, establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes calendario. Asimismo, señala que los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 y normas modifi catorias, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008; De conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2008, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2008. Articulo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2008, serán las siguientes: Pago al Contado: 29 de febrero Pago Fraccionado: Primera Cuota 29 de febreroSegunda Cuota 31 de mayoTercera Cuota 29 de agostoCuarta Cuota 29 de noviembre Artículo 3º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2008, serán las siguientes: Enero 29 de febrero Febrero 29 de febreroMarzo 31 de marzoAbril 30 de abrilMayo 31 de mayoJunio 30 de junioJulio 31 de julioAgosto 29 de agostoSeptiembre 30 de septiembreOctubre 31 de octubreNoviembre 29 de noviembreDiciembre 31 de diciembre Artículo 4º.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 135-EF-99, en concordancia con la Ordenanza N.º 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo 5º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar la Subgerencia de Administración Tributaria y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Unidad de Comunicaciones su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car el calendario de pagos a que se refi ere el artículo 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 147380-3 Ordenanza que regula el pronto pago de tributos administrados por la municipalidad ORDENANZA Nº 275-2007-MPL Pueblo Libre, 13 de diciembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 264-MPL y modifi catorias, se aprobó la Tasa de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Ejercicio Fiscal 2008, siendo que ésta es de periodicidad mensual y vence el último día hábil de cada mes; Que, es política de la Municipalidad de Pueblo Libre otorgar facilidades y benefi cios a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna, sea ésta al contado o en forma fraccionada, de sus obligaciones tributarias; Que, asimismo, es necesario incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre, como una estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; De conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDADAprobar el régimen del pronto pago de los tributos administrados por la Municipalidad de Pueblo Libre, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEL RÉGIMEN DEL PRONTO PAGO Los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que paguen sus tributos dentro de los plazos de vencimiento establecidos en la Ordenanza Nº 274-MPL y