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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2008 (01/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de enero de 2008 362883 el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción. Así mismo en su Art. 79º Inc. 3 Numeral 3.6 determina que es función específi ca de las municipalidades distritales normar, regular u otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, la Ley Nº 27972, en sus artículos 46º,47º, 48º y 49º establece la capacidad sancionadora municipal, cuando el funcionamiento de un establecimiento este prohibido y constituya peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la propiedad pública, que infrinjan normas reglamentarias del sistema de seguridad ciudadana, produzcan olores, humos, sonido u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27718, y Normas Reglamentarias; Que, la Ley Nº 27718 regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-IN y Decreto Supremo Nº 005-2006-IN, disponiendo que las municipalidades dictarán las medidas para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos defl agrantes (fuegos artifi ciales); Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 250-MPL se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad, haciendo necesario la actualización de la Ordenanza Nº 164-MPL sobre “Uso de Productos Pirotécnicos en el Distrito de Pueblo Libre”; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES OBJETO, PROHIBICIONES Y PERMISIONES Artículo 1º. – Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación prohibitiva de la fabricación, almacenamiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes, de uso recreativo en el distrito de Pueblo Libre, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27718 y normas reglamentarias. Artículo 2º.- Prohibiciones: 1. Está prohibida toda actividad relativa a la fabricación, depósito o comercialización de artículos pirotécnicos sean éstos detonantes y/o defl agrantes. 2. Está prohibida la realización de espectáculos que involucren el uso de pirotécnicos en lugares cerrados, sean estos públicos o privado, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario, organizador y en su caso del funcionario público que autorice cualquier solicitud relacionada con estas actividades. 3. Está prohibido el uso de productos pirotécnicos cuando no formen parte de un espectáculo debidamente autorizado. 4. Está prohibida la venta de productos pirotécnicos a través del comercio ambulatorio. Artículo 3º. – Actividades Permitidas 3.1 Comercialización: Está permitido la instalación de ofi cina de ventas de oferta del servicio de espectáculo pirotécnico para lugares públicos mediante catálogos, siempre que el establecimiento se encuentre ubicado en zona comercial, cuente con la aprobación municipal previa a la autorización de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC y con la autorización de licencia de apertura de Establecimiento para este giro.3.2 Activación: Está permitida la activación de artículos pirotécnicos defl agrantes recreativos en los lugares públicos permitidos y/o autorizados en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre; siempre que se trate del uso de artículos Pirotécnicos establecidos por la Ley Nº 27718, su respectivo Reglamento y Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701; en cuyo caso deberá solicitarse la Inspección Técnica de Defensa Civil, acompañando el respectivo Plan de Protección y Seguridad, para la evaluación y aprobación del órgano de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y obtener la correspondiente autorización del Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC. Artículo 4º. – Zonifi cación Incompatible En el distrito de Pueblo Libre, no existen zonas exclusivas, permanentes, eventuales o compatibles para las actividades de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos a excepción de los lugares que se determinan para la realización de espectáculos pirotécnicos que forman parte de la presente ordenanza. TÍTULO II ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN Artículo 5º.- Defi nición De acuerdo a la Ley Nº 27718, su Reglamento y para efectos de la presente Ordenanza, se considera Espectáculo Pirotécnico a la actividad recreativa realizada mediante utilización de productos pirotécnicos, destinados a brindar recreación a través de efectos luminosos, sonoros, fumígenos y dinámicos, efectuada por personal técnico especializado y autorizado por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC. Artículo 6º.- Autorización Para la realización de cada espectáculo pirotécnico, se deberá contar con el Plan de Protección y Seguridad aprobado por la Jefatura de Defensa Civil de la Municipalidad de Pueblo Libre, y con la autorización respectiva otorgada por la DICSCAMEC. Artículo 7º.- Lugares Permitidos Fíjese como lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos defl agrantes los siguientes: a) Mega Eventos y Shows (más de 250 personas):- Plaza De la Banderab) Eventos y Shows (menos de 250 personas):- Parque 3 de Octubre - Parque Candamo- Parque San Martín- Parque América- Parque El Carmen- Parque Colmenares Artículo 8º.- Fiestas costumbrista y religiosas Las personas organizadoras de fi estas costumbristas y/ o religiosa, que deseen hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo en actividades distintas a: mega eventos, eventos shows o actividades similares, con ocasión de actividades celebratorias, fi estas patronales y similares, deberán realizarlo a través de personas naturales o jurídicas, autorizadas por el Ministerio del Interior, a través de la DICSCAMEC. Previa a su realización, y con anticipación de siete días calendario, deberán solicitar a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre la verifi cación de Defensa Civil, acompañando para su aprobación el Plan de Protección y Seguridad. Posteriormente deberán obtener la autorización respectiva de DICSCAMEC. Artículo 9º.- Legalidad del proceso de Autorización En la realización de los espectáculos pirotécnicos, deberá observarse y cumplirse con los requisitos y procedimientos señalados para tal efecto por la Ley Nº 27718, su Reglamento y Directivas.