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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2008 (01/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de enero de 2008 362874 estableció un monto total de inversión de S/. 110 363,12, importe ajustado al 31 de julio de 2007; Que, con Resolución Directoral Nº 244-07-EM/DEP del 14 de setiembre de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de un Grupo Electrógeno de 200 kW para el reforzamiento de la Central Hidroeléctrica San Francisco, La Convención, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 534 999,65, importe ajustado al 31 de julio de 2007; Que, el artículo 2º de las citadas Resoluciones Directorales establece que se adopten las medidas necesarias para la transferencia de los citados Grupos Electrógenos a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, debiéndose efectuar la transferencia de los Grupos Electrógenos que se detallan en el Anexo Nº 01 a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversión de los proyectos, cuya valorización en libros asciende a S/. 859 646,01, importe ajustado al 31 de julio de 2007; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, el Decreto Supremo Nº 025-2 007-EM, Reglamento de la Ley Nº 28749, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de los Grupos Electrógenos que se detallan en el Anexo Nº 01 que adjunto forma parte de la presente Resolución, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, cuyo valor en libros asciende a S/. 859 646,01, importe ajustado al 31 de julio de 2007. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587-2007-MEM/DM ANEXO Nº 01 N° NOMBRE DEL PROYECTOMONTO AJUSTADO AL 31/07/07 (Nuevos Soles) 1Suministro de un Grupo Electrógeno de 100 kW para reforzar la generación de la Central Hidroeléctrica QuinchesS/. 98 461,05 2Suministro de un Grupo Electrógeno de 100 kW para reforzar la generación del Sistema Eléctrico de HuarmacaS/. 115 822,19 3Suministro de un Grupo Electrógeno de 100 kW para reforzar la generación del Sistema Eléctrico de MarcabambaS/. 110 363,12 4Suministro de un Grupo Electrógeno de 200 kW para el reforzamiento de la Central Hidroeléctrica San FranciscoS/. 534 999,65 MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA A ADINELSA S/. 859 646,01 147404-5 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de extracción ilícita de mineral metálico aurífero en agravio del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 588-2007-MEM/DM Lima, 26 de diciembre del 2007 VISTO, el expediente N° 1577973 sobre extracción ilícita de mineral metálico aurífero en agravio del Estado, efectuado dentro del petitorio minero “Soy el Emperador”, ubicado en el paraje Copamanu, distrito Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral N° 140-2006-MEM/DGM de fecha 27 de marzo del 2006 que aprobó el informe pericial presentado por el ingeniero Adolfo Santiago Suclla Muñoz, declarándose comprobada la extracción ilícita de mineral metálico aurífero en agravio del Estado dentro del petitorio minero “Soy el Emperador”, ubicado en le paraje Copamanu, distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, notifi cándose a los infractores: Gregorio Berrios Mamani, responsable de la extracción de 189.90 gramos o su valor equivalente, valorado en S/. 8,640.40 (Ocho mil seiscientos cuarenta con 40/100 nuevos soles); Claudio Sandino Tapara Quispe responsable de 124.65 gramos o su valor equivalente, valorando en S/. 5,671.60 (Cinco mil seiscientos setenta y uno con 60/100 nuevos soles); Zoila Grimanesa Valle Mariaca responsable de 486.74 gramos o su valor equivalente, valorado en S/. 22,146.80 (Veintidós mil ciento cuarenta y seis con 80/100 nuevos soles) respectivamente, resolviendo que se paralice las actividades extractivas por no tener derecho de acuerdo a ley; y cumplir en el plazo de diez (10) días de notifi cado con devolver el mineral extraído o su valor, depositando el monto indicado, sin deducir costo alguno, a la Cta. Cte. N° 0000-283592-MEM-MULTAS Y SANCIONES del Banco de la Nación; Que, por Resolución N° 239-2007-MEM/CM y Resolución N° 240-2007-MEM/CM ambas de fecha 10 de julio del 2007, el Consejo de Minería declaró infundados los recursos de revisión interpuestos por los infractores Zoila Grimanesa Valle Mariaca y Claudio Sandino Tapara Quispe, respectivamente, por lo que las indicadas resoluciones se encuentran confi rmadas respecto a los mencionados infractores,, mientras que, en relación al infractor Gregorio Berrios Mamani, la Resolción Irectoral N° 140-2006-MEM/DGM se encuentra consentida por no haber impugnado en el plazo de ley; Que, hasta la fecha, ninguno de los mencionados infractores ha cumplido con lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 140-2006-MEM/DM de fecha 27 de marzo de 2006, en cuento a la devolución de los minerales indebidamente extraídos o sus valores; Que, del estudio y análisis del expediente administrativo; se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 90° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, modifi cado por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 018-2003-EM, es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la acciones legales pertinentes contra Zoila Grimanesa Valle Mariaca, Claudio Sandino Tapara Quispe y Gregorio Berrios Mamani; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, Decreto N° 17537 De la Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 17667 que mdifi ca los artículos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley N° 25962 Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público, encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que, en nombre y representación del Estado, formule las acciones legales pertinentes contra Zoila Grimanesa Valle Mariaca, Claudio Sandino Tapara Quispe y Gregorio Berrios Mamani, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir al Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con trascripción de la misma para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 147404-6