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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2008 (01/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de enero de 2008 362876 Que, mediante Informe N° 567-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VIRTUAL SAC.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93- TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021¬-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE VIRTUAL S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE VIRTUAL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 147427-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 787-2007 MTC/02 Lima, 21 de diciembre de 2007 VISTO: El Convenio Financiero suscrito con fecha 11 de diciembre de 2007, entre el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO y la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco; CONSIDERANDOQue, la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones;Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos; Que, de conformidad al artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones mencionado, los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro; les corresponde conducir, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas subsectoriales y la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio, proyectos especiales, organismos públicos descentralizados y las comisiones sectoriales y multisectoriales, que estén dentro de su ámbito y son responsables del subsector a su cargo; Que, el literal a) del artículo 95º y al artículo 96º del citado Reglamento de Organización y Funciones, señala que el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Descentralizado, - PROVIAS DESCENTRALIZADO, tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural y se regulan por sus normas de creación y sus Manuales de Operación; Que, de acuerdo al Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, dicho Proyecto es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrito al Despacho Viceministerial de Transportes, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural. Que, de conformidad al literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, señalando que el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; indicando que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley N° 28979, Ley que autoriza en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, dispone que las transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas en el marco del literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, y establecer un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, mediante Memorando Nº 2685-2007-MTC/09.03 la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 1784-2007-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto, señalando que presupuestalmente las transferencias fi nancieras planteadas por PROVIAS DESCENTRALIZADO cumplen con la normatividad vigente, específi camente a lo dispuesto en el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 y en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, Ley que autoriza en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones; asimismo, indica que el proyecto “Rehabilitación del Camino Vecinal: Codo – San Cristóbal”, ubicado en el distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco cuenta con la viabilidad correspondiente, así como con disponibilidad de recursos, señalando que para el presente ejercicio presupuestal se han previsto transferencias