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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363230 disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, el Artículo 45º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que en los casos en que no estén establecidos los requisitos fi tosanitarios para la importación de material de propagación, el SENASA podrá efectuar los estudios de análisis del riesgo de plagas, tomando en cuenta las solicitudes e información técnica alcanzadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los países de origen, importadores, exportadores o las bases de datos existentes sobre la materia; Que, a solicitud del señor Oscar J. Hernández de fecha de 14 de setiembre de 2005, el SENASA solicitó la información técnica del cultivo de arándano al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina, quienes la enviaron con fecha de 5 de abril de 2006, por lo que, la Subdirección de Análisis de Riesgos y Vigilancia Fitosanitaria inició el respectivo estudio técnico para la importación de plantas de arándano ( Vaccinium spp.) procedentes de Argentina, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para asegurar un nivel adecuado de protección, minimizando el riesgo en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp. ) procedentes de Argentina: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional:Para plantas de arándano:a) Procedente de un lugar de producción registrado por el SENASA Argentina y el cual se encuentra libre de Pseudomonas syringae pv. syringae. b) El producto está libre de Diaporthe vaccinii, Naohidemyces (Pucciniastrum) vaccinii, Phytophthora cryptogea y Pratylenchus penetrans , previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. Plántulas “in vitro” de arándano:Sin declaración adicional2.2. Tratamiento de desinfección de plantas con mezcla de Mancozeb (3.6 O/oo) + Benomyl (0.1%) y un nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150 cc/100 litros de agua por dos horas, u otros productos de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda. Si las raíces vienen con sustrato que éste se encuentre libre de plagas fi tófagas.4. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, arena u otros, que no hayan sido sometidos a un proceso de eliminación de plagas. 5. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado. 6. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad de Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (2) años. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 148307-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio para la implementación de puesto de control cuarentenario y zona de tratamiento, para el logro del propósito del proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta en la Costa Peruana” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 503-2007-AG-SENASA La Molina, 28 de diciembre de 2007VISTO:El Informe Técnico remitido por la Dirección de Sanidad Vegetal mediante Memorándum N° 1776-2007-AG-SENASA-DSV-SCV y el Informe Legal remitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1420- 2007-AG-SENASA-OAJ, los mismos que sustentan la factibilidad de exonerar del proceso respectivo para la adquisición de un predio para la implementación de un puesto de control cuarentenario y zona de tratamiento que permita evitar la reinfestación con moscas de la fruta en las áreas del sur del país donde esta plaga ha sido y será erradicada, en el marco del proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana” – Contrato de Préstamo BID N° 1647/OC-PE; debido a que este bien no admite sustitutos y existe proveedor único; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea como Organismo Público Descentralizado, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;