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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363234 DESTINO DIRECCIÓN DE ECONOMÍADirectorMAYOR GENERAL FAP DEL PORTAL SACO VERTIZ, RODOLFO DIRECCION DE AEROFOTOGRAFIA DirectorMAYOR GENERAL FAP VALDEZ POMAREDA, JULIO CESAR DIRECCION DE INTELIGENCIA DirectorMAYOR GENERAL FAP ASIN ARGOTE, NICANOR ENRIQUE Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 148702-1 Autorizan viaje de instrucción al extranjero de personal y cadetes de las Fuerzas Armadas del Perú y de otros países, cadetes de la PNP , de la Escuela Nacional de Marina Mercante y alumno de la Academia Diplomática en el B.A.P . “Mollendo” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2008-DE/MGP Lima, 5 de enero de 2008Visto el Ofi cio P.1000-1608 del Director General del Personal de la Marina de fecha 6 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO:Que, siendo de interés para la Marina de Guerra del Perú, completar la instrucción y prácticas en la mar de los Cadetes Navales, resulta indispensable autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131), para que efectúe el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2008, a realizarse del 9 de enero al 25 de abril de 2008, con arribo a los puertos de Papeete, Tahití - POLINESIA FRANCESA, Hong Kong y Shangai - CHINA, Busan - COREA DEL SUR, Vladivostok - RUSIA, Yokohama - JAPÓN, Hawai, Seatle y San Diego ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; Que, es indispensable para los intereses institucionales nombrar en Comisión del Servicio al exterior, al Personal Superior, Subalterno, Civil y Cadetes Navales de Cuarto y Segundo Año, de la Marina de Guerra del Perú, para que participen en el Viaje de Instrucción mencionado en el considerando precedente; Que, a fi n de estrechar los lazos de amistad, cooperación y confi anza, es necesario autorizar a Alumno de la Academia Diplomática del Perú, Ofi ciales y Cadetes del Ejército y Fuerza Aérea del Perú, Cadetes de la Policía Nacional del Perú, Cadetes de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, así como, a Ofi ciales de las Armadas de Argentina, Colombia, Chile, Corea, Brasil y Cadetes de las Armadas de Bolivia y Ecuador, para que viajen a bordo de la referida Unidad; Que, el período de duración del citado viaje es de TRES (3) meses y DIECISÉIS (16) días, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 9 de enero al 25 de abril de 2008, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al B.A.P. “MOLLENDO” (ATC- 131), para que efectúe el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2008, a partir del 9 de enero al 25 de abril de 2008, con arribo a los puertos de Papeete - TAHITÍ - POLINESIA FRANCESA, Hong Kong y Shangai - CHINA, Busan - COREA DEL SUR, Vladivostok - RUSIA, Yokohama - JAPÓN, Hawai, Seatle y San Diego ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior, Subalterno, Civil y Cadetes Navales de Cuarto y Segundo Año de la Marina de Guerra del Perú, que se detalla en la relación del Anexo (1) y que forma parte integrante de la presente Resolución, a fi n que participen en el Viaje de Instrucción antes mencionado. Artículo 3º.- Autorizar el viaje a bordo de la referida Unidad a Alumno de la Academia Diplomática del Perú, Ofi ciales y Cadetes del Ejército, Fuerza Aérea del Perú, Cadetes de la Policía Nacional del Perú, Cadetes de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, que se indica en el Anexo (2) que forma parte integrante de la presente Resolución; asimismo, Ofi ciales de las Armadas de Argentina, Colombia, Chile, Corea, Brasil y Cadetes de las Armadas de Bolivia y Ecuador, que se mencionan en el Anexo (3) que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizar el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 249,588.00), por VEINTISIETE (27) días de Estadía en Puerto Extranjero al Personal señalado en el Anexo (1) de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004, en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales. Artículo 5º.- El Personal perteneciente a la Marina de Guerra del Perú revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la citada Comisión del Servicio. Artículo 6º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la citada Comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 7º.- El Ofi cial más antiguo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa