Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

Que, en consecuencia, a la fecha no se encuentra establecido en el ordenamiento legal pesquero vigente el reconocimiento de capacidades de bodega, por lo que el recurso de apelacion deviene en infundado; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, concordado con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico: Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEAFROST S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 241-2005-PRODUCE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 148437-6

Declaran fundado en parte recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 114-2007-PRODUCE/DGEPP y nulas las RR.DD. Nºs. 347-2006-PRODUCE/ DGEPP y 114-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 010-2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 3 de enero del 2008 Visto el escrito de registro Nº CE-02040003, adjunto No. 4, de fecha 21 de marzo de 2007, mediante el cual BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 114-2007-PRODUCE/DGEPP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 347-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de setiembre del 2006, se declara la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "VENKA M" de matricula Nº CO-15665-PM otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 245-97-PE/DNE modificado en su titularidad por Resolucion Directoral No. 368-98-PE/DNE, en la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino de consumo humano directo e improcedente la solicitud de suspension del permiso de pesca por motivos economicos para operar la embarcacion pesquera "VENKA M"; Que, mediante Resolucion Directoral No. 114-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de febrero del 2007, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/ DGEPP; Que,conelescritodelvisto,elBANCOINTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. pretende se declare fundada la apelacion interpuesta contra la Resolucion Directoral Nº 114-2007-PRODUCE/DGEPP que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral No. 347-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo en que se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "VENKA M" y la improcedencia de la solicitud de suspension del referido permiso de pesca por motivos economicos;

Que, el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. argumenta que la embarcacion "VENKA M" no se encuentra dentro de las causales de caducidad del permiso de pesca, en las que se sustenta la Resolucion cuestionada, es decir el incumplimiento de pago de los derechos de pesca y la no operatividad de la embarcacion por dos anos consecutivos, de acuerdo a lo establecido en los numerales 33.1, 33.2 y 33.8 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, asimismo que para que se configure la causal de caducidad del permiso de pesca por no acreditar actividades extractivas y la operatividad de la nave, el incumplimiento por parte del armador debe ser de dos anos consecutivos, supuesto que no se habria presentado en el caso de la embarcacion pesquera; Que, tambien argumenta el recurrente que si bien el articulo 43º del citado Reglamento regula el pago de los derechos de pesca, sancionando su incumplimiento con la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion, no establece que esta se configure de pleno derecho como tampoco lo dispone el numeral 33.8 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, al regular la obligacion de acreditar la operatividad de la nave, por lo que para declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion VENKA M es necesario que se lleve a cabo un procedimiento en el que se determine el incumplimiento de las citadas normas y se resuelva sancionar al titular de la nave con la caducidad del derecho administrativo; Que, teniendo en consideracion que la caducidad es un modo de extincion del acto administrativo declarado unilateralmente por la administracion, se considera que para todos aquellos casos en que no se mencione el procedimiento expreso de caducidad la administracion debera iniciar un procedimiento de oficio, de acuerdo a lo senalado en el numeral 104.2 del articulo 104 de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que el inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalizacion posterior a solicitudes o a su documentacion, acogidos a la presuncion de veracidad. La notificacion incluye la informacion sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duracion, asi como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuacion; Que, la emision de un acto administrativo que produce efectos sobre los intereses de los administrados debe generarse de acuerdo a la MORDAZA reguladora del procedimiento administrativo, el cual considera, entre otros, la posibilidad de que el interesado pueda ejercer una adecuada defensa. Adicionalmente, debe tenerse en consideracion que el cumplimiento del procedimiento regular constituye un requisito de validez del acto administrativo segun el numeral 5 del articulo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, el articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General estipula que la motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; Que, se ha observado que no existe una MORDAZA motivacion respecto a la causal que determino la caducidad del permiso de pesca en tanto la Resolucion Directoral No. 347-2006-PRODUCE/DGEPP senala en su parte considerativa "que el numeral 4.13, Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo No. 029-2001PE, establece que la falta de pago de los derechos de pesca de merluza en el monto, plazo y demas condiciones que establezca el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) conforme al procedimiento dispuesto en el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, determinara la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca" y en otro considerando senala "(...)es el caso que la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada (VENKA M) se encuentra inoperativa desde el ano 2003 no habiendo ejercido esfuerzo pesquero por mas

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