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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363244 Que, en consecuencia, a la fecha no se encuentra establecido en el ordenamiento legal pesquero vigente el reconocimiento de capacidades de bodega, por lo que el recurso de apelación deviene en infundado; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, concordado con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa SEAFROST S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 241-2005-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 148437-6 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 114-2007-PRODUCE/DGEPP y nulas las RR.DD. Nºs. 347-2006-PRODUCE/DGEPP y 114-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2008-PRODUCE/DVP Lima, 3 de enero del 2008Visto el escrito de registro Nº CE-02040003, adjunto No. 4, de fecha 21 de marzo de 2007, mediante el cual BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 114-2007-PRODUCE/DGEPP; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 347-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de setiembre del 2006, se declara la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VENKA M” de matrícula Nº CO-15665-PM otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 245-97-PE/DNE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral No. 368-98-PE/DNE, en la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino de consumo humano directo e improcedente la solicitud de suspensión del permiso de pesca por motivos económicos para operar la embarcación pesquera “VENKA M”; Que, mediante Resolución Directoral No. 114-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de febrero del 2007, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, con el escrito del visto, el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. pretende se declare fundada la apelación interpuesta contra la Resolución Directoral Nº 114-2007-PRODUCE/DGEPP que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral No. 347-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo en que se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VENKA M” y la improcedencia de la solicitud de suspensión del referido permiso de pesca por motivos económicos;Que, el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. argumenta que la embarcación “VENKA M” no se encuentra dentro de las causales de caducidad del permiso de pesca, en las que se sustenta la Resolución cuestionada, es decir el incumplimiento de pago de los derechos de pesca y la no operatividad de la embarcación por dos años consecutivos, de acuerdo a lo establecido en los numerales 33.1, 33.2 y 33.8 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, asimismo que para que se confi gure la causal de caducidad del permiso de pesca por no acreditar actividades extractivas y la operatividad de la nave, el incumplimiento por parte del armador debe ser de dos años consecutivos, supuesto que no se habría presentado en el caso de la embarcación pesquera; Que, también argumenta el recurrente que si bien el artículo 43º del citado Reglamento regula el pago de los derechos de pesca, sancionando su incumplimiento con la caducidad del permiso de pesca de la embarcación, no establece que ésta se confi gure de pleno derecho como tampoco lo dispone el numeral 33.8 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, al regular la obligación de acreditar la operatividad de la nave, por lo que para declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación VENKA M es necesario que se lleve a cabo un procedimiento en el que se determine el incumplimiento de las citadas normas y se resuelva sancionar al titular de la nave con la caducidad del derecho administrativo; Que, teniendo en consideración que la caducidad es un modo de extinción del acto administrativo declarado unilateralmente por la administración, se considera que para todos aquellos casos en que no se mencione el procedimiento expreso de caducidad la administración deberá iniciar un procedimiento de ofi cio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 104.2 del artículo 104 de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que el inicio de ofi cio del procedimiento es notifi cado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fi scalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La notifi cación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación; Que, la emisión de un acto administrativo que produce efectos sobre los intereses de los administrados debe generarse de acuerdo a la norma reguladora del procedimiento administrativo, el cual considera, entre otros, la posibilidad de que el interesado pueda ejercer una adecuada defensa. Adicionalmente, debe tenerse en consideración que el cumplimiento del procedimiento regular constituye un requisito de validez del acto administrativo según el numeral 5 del artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General estipula que la motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado; Que, se ha observado que no existe una clara motivación respecto a la causal que determinó la caducidad del permiso de pesca en tanto la Resolución Directoral No. 347-2006-PRODUCE/DGEPP señala en su parte considerativa ”que el numeral 4.13, Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo No. 029-2001-PE, establece que la falta de pago de los derechos de pesca de merluza en el monto, plazo y demás condiciones que establezca el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, determinará la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca” y en otro considerando señala “(…)es el caso que la embarcación pesquera antes mencionada (VENKA M) se encuentra inoperativa desde el año 2003 no habiendo ejercido esfuerzo pesquero por más