Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

PERU S.A.A. (nueva denominacion del Banco Wiese Sudameris S.A.A.) contra la Resolucion Directoral Nº 0112006-PRODUCE/DNEPP y retrotraer el procedimiento hasta MORDAZA de la expedicion de la citada Resolucion Directoral, devolviendo lo actuado a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que proceda conforme al mandato judicial, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por FIMA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 011-2006-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 148437-4

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto por Cape Fisheries S.A. contra la R.D. N° 3852006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007 -2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 3 de enero de 2008 Vistos los escritos con registro N° 00007235, de fechas 14 de noviembre de 2006 y 8 de febrero de 2007 presentados CAPE FISHERIES S.A. mediante el cual interponen recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 385-2006-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 155-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 7 de junio de 2005, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentada por la empresa CAPE FISHERIES S.A. para la adquisicion de una embarcacion pesquera denominada CAPE OF GOOD HOPE, con 3,050 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 3852006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de octubre de 2005, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Directoral N° 155-2005-PRODUCE/DNEPP. Asimismo, declaro improcedente la modificacion de la solicitud de incremento de flota en el sentido de que se le otorgue para dos embarcaciones de 1,620 y 1,290 metros cubicos de capacidad de bodega, por cuanto se le considero como una nueva solicitud correspondiendo iniciar un MORDAZA tramite administrativo; Que, por medio del Escrito con registro N° 00007235, de fecha 14 de noviembre de 2006, la empresa CAPE FISHERIES S.A. interpone recurso de apelacion indicando que al momento en que solicitaron la autorizacion de incremento de flota contaban con el contrato de opcion de compra y el certificado de clase vigentes y que si bien caducaron, esto se debio a la demora de la administracion para resolver el presente procedimiento, por lo que adjuntaron a su recurso de reconsideracion como nuevas pruebas instrumentales el contrato de opcion de compra y el certificado de clase vigentes con los cuales, segun la empresa recurrente, cumplieron con levantar las observaciones efectuadas en su petitorio. Asimismo, manifestaron que a la fecha en que ingresaron su solicitud, la administracion no habia establecido ningun MORDAZA de parametro como por ejemplo poner un limite a la capacidad de bodega que podrian tener las embarcaciones que conformaran la flota cerquera, teniendo asi el convencimiento que se les otorgaria la citada autorizacion. Razon por la cual, senalan que la administracion ha contravenido el MORDAZA

de predictibilidad y no ha brindado la asistencia debida a la recurrente, en razon a que se debio otorgar la informacion exacta de cuanto podria otorgar y sugerir modificar el petitorio; Que, posteriormente, la empresa CAPE FISHERIES S.A. procede a ampliar su recurso de apelacion, a traves del escrito con registro N° 00007235, de fecha 8 de febrero de 2007, precisando que estarian solicitando autorizacion de incremento de flota para adquirir la embarcacion pesquera CAPE BRETON con matricula 33732-PEXT, con capacidad de bodega de 2 032 metros cubicos, en reemplazo de la embarcacion pesquera CAPE OF GOOD HOPE, asimismo, senalan que en cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento N° 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, proceden a presentar la documentacion pertinente para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de la citada embarcacion pesquera; Que, a traves del Decreto Supremo N° 021-2007PRODUCE, publicada el dia 29 de noviembre de 2007, se establecio en el articulo 6° que por medio de concurso publico se accedera a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT y se otorgara la autorizacion de incremento de flota para el acceso a la pesqueria del recurso atun; Que, en el presente caso, resulta oportuno llevar a cabo un analisis formal de procedencia MORDAZA de emitir un pronunciamiento de fondo. En nuestro ordenamiento juridico existen limites para la aplicacion de las normas. Respecto de los limites constitucionales, los articulos 103° y 109° de la Constitucion Politica senalan, respectivamente: "(...) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo." "La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte." Que, en ese sentido, la Constitucion consagra la tesis de los hechos cumplidos para la aplicacion de las normas, la cual reivindica el caracter innovador de las normas juridicas y que, por lo tanto, prefiere la aplicacion inmediata a la ultraactividad de las normas derogadas. Al respecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA expresa lo siguiente: "La teoria de los hechos cumplidos(...) afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua Ley, se rige por esta; los cumplidos despues de su promulgacion por la nueva". En tal sentido, la normatividad se aplica de manera inmediata en toda circunstancia. Esto rescata el caracter innovador del Derecho en los terminos que hemos senalado; Que, el Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, que modifico el articulo 6° del Decreto Supremo N° 0322003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, fue publicado el dia 29 de noviembre de 2007 y entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion. La modificatoria introducida esta referida a las disposiciones que determinan el acceso a la extraccion del recurso atun: "6.2 Por medio de concurso publico se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT y se otorga autorizacion de incremento de flota (...)" Que, la solicitud del administrado constituye una mera expectativa o aspiracion a obtener una imputacion juridica, en la medida que la Administracion bien puede acceder a lo solicitado o rechazar el pedido, pues una expectativa no constituye un derecho en tanto no ha ingresado aun al dominio de la persona, en consecuencia, debe entenderse que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, conforme se establece

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