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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363231 Que, mediante Decreto Supremo Nº 161-2005-EF, se aprueba una Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana”, cuyos términos de ejecución se detallan en el Contrato de Préstamo Nº 1647/OC-PE; Que, el fi n del Proyecto es “contribuir a mejorar la competitividad y desarrollo de las exportaciones del sector horto-frutícola” y el propósito es “obtener y mantener áreas libres de Ceratitis capitata en valles seleccionados de la Costa y reducir las pérdidas económicas por moscas de la fruta”, para lo cual, entre otras acciones necesarias, se considera la implementación de puestos de control cuarentenario y zonas de tratamiento cuya función es proteger de reinfestación a las áreas donde ha sido erradicada la plaga; Que, el SENASA es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez es el Ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, entre otras, es función y atribución del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la fi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; así mismo, lo es la declaración de áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades; Que, de conformidad con el Artículo 15° de la Ley N° 27322 – Ley Marco de Sanidad Agraria, la movilización de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fi to y zoosanitarias específi cas. La movilización de productos no regulados será libre en todo el territorio nacional; Que, de conformidad con el Artículo 16° de la Ley N° 27322 – Ley Marco de Sanidad Agraria, compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes. Asimismo, dictará las medidas necesarias para mantener dicho estado. En caso de reinfestaciones, deberá cancelar el estado de Área Libre; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2001-AG, se aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal, el mismo que en su Artículo 18° señala que los Puestos de Control Cuarentenario son las sedes operativas, destinados al control fi tosanitario del tránsito interno, exportación, reexportación, tránsito internacional e importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, establecidos para evitar la introducción y diseminación de plagas reglamentadas, al país y/o a las áreas en peligro o con escasa prevalencia de plagas, a través del fl ujo de medios de transporte, pasajeros y mercaderías. Asimismo, en su Artículo 24° dispone que los Puestos de Control Cuarentenario internos serán establecidos para proteger aquellas áreas declaradas por el SENASA, como áreas en peligro o áreas libres o de escasa prevalencia de plagas cuarentenarias; Que, el Reglamento antes citado también dispone, en su Artículo 27°, que los tratamientos aplicados a los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán ejecutados cuando sean requisito de ingreso o salida del país o de un área reglamentada o cuando lo determine el resultado de la inspección fi tosanitaria efectuada por el SENASA. Complementariamente, en su Artículo 29° señala que en los lugares en donde no se cuente con personas naturales o jurídicas autorizadas para la ejecución de tratamientos, el SENASA podrá efectuar los mismos; Que, en el Informe Técnico remitido por la Dirección de Sanidad Vegetal mediante Memorándum N° 1776-2007-AG-SENASA-DSV-SMFPF, se establece que, en el marco de los dispositivos previamente señalados, es necesario implementar un puesto de control cuarentenario y zona de tratamiento que permita evitar la reinfestación con moscas de la fruta en las áreas del sur del país donde esta plaga ha sido y será erradicada; Que, el área reglamentada a ser protegida por el puesto de control cuarentenario y zona de tratamiento esta conformada por las regiones de Tacna, Moquegua, Arequipa e Ica, además de la provincia de Cañete en la región Lima, siendo que la principal vía de acceso de productos con riesgo de reinfestación para esta área la constituye la vía Panamericana Sur, en el sentido de norte a sur; Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la ubicación física del puesto de control cuarentenario y zona de tratamiento debe localizarse de manera imperativa poco antes de ingresar a la provincia de Cañete en la región Lima y junto a la vía de la Panamericana Sur, al lado derecho en el sentido de norte a sur, debido a que todos los vehículos que transiten por la citada vía deberán ser inspeccionados obligatoriamente; Que, el predio debe cumplir adicionalmente con otras condiciones que permitan su adquisición y posterior implementación del puesto de control cuarentenario y zona de tratamiento, como es que: i) disponga de un área aproximada de 10 ha. de superfi cie; ii) esté legalmente saneado; iii) no esté invadido con asentamientos humanos o inmerso en otra clase de litigios; iv) no esté inmerso en áreas urbanas; v) esté libre de inundaciones y con un suelo y superfi cie donde sea factible construir; vi) mantenga una distancia técnicamente adecuada de áreas con presencia de hospedantes de la plaga; vii) en lo posible cuente con aislamiento natural; viii) se localice en una zona donde la vía de la Panamericana Sur esté en línea recta por una distancia apropiada para que los vehículos puedan visualizar e ingresar al puesto de control cuarentenario y zona de tratamiento; Que, el Informe Técnico previamente citado establece que en el contexto de las consideraciones previamente señaladas, el predio localizado a la altura del kilómetro 104 de la vía Panamericana Sur es la única alternativa técnica existente en la actualidad para implementar un puesto de control cuarentenario y zona de tratamiento que permita evitar la reinfestación con moscas de la fruta, a través de esta vía de circulación, de las áreas del sur del país donde esta plaga ha sido y será erradicada; Que, en forma paralela a la identifi cación física del predio que satisfaga las características operativas requeridas por la Dirección de Sanidad Vegetal, se ha realizado el análisis de su situación registral, a efectos de poder defi nir la viabilidad de su adquisición, para lo cual se cuenta con el respectivo informe favorable elaborado por la consultora legal del proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana”, el mismo que forma parte de la presente Resolución; Que, el Informe Legal remitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1420-2007-AG-SENASA-OAJ, luego de analizado el Informe Técnico señalado previamente considera que para la adquisición del predio se ha confi gurado el supuesto de exoneración para realizar un proceso de selección recogido en el inciso e) del Artículo 19° del Texto Ünico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, por lo que resulta procedente realizar directamente la compra de dicho predio a través de los derechos y acciones de la única persona factible de venderlos; Que, el artículo 19° inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, complementa lo señalado en el considerando precedente