TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363246 Que, mediante Resolución Directoral Nº 421-2006- PRODUCE/DGEPP del 9 de noviembre de 2006, se declaró improcedente la solicitud presentada por el señor AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS relacionada al cambio de titular del permiso de pesca otorgado al armador pesquero PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. por Resolución Directoral Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar la embarcación “EMANUEL 3”. La precitada resolución directoral tuvo como fundamento lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 003-98-PE que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, modifi cado, hasta ese momento, por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE; Que, el artículo 209° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, mediante el escrito de registro Nº 55706 del 30 de noviembre de 2006, el señor AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP, argumentando que el artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 26920, contravendría el Código Civil y la Constitución Política del Perú en lo relacionado al derecho de propiedad y a la libertad de enajenar o gravar, respectivamente; Que, respecto a la Resolución Directoral Nº 421-2006- PRODUCE/DGEPP, materia de impugnación, cabe señalar que ésta encontraba sustento legal en lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y sus respectivas modifi caciones, que establecía que el permiso de pesca otorgado al amparo de la Ley Nº 26920 no era transferible, salvo por herencia, asimismo, entre los coherederos o sus descendientes era válida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia, desprendiéndose de ello que la herencia era la única modalidad de transferencia del derecho administrativo; Que, por tanto, no obstante que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 253-2006-PRODUCE/DGEPP.-Dchi de fecha 18 de setiembre de 2006, señaló que el señor AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS cumplió con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, relacionado a “Cambio de titular de permiso de pesca”, como son entre otros, el Certifi cado Compendioso de Dominio, donde consta que la embarcación “EMANUEL 3” se encuentra a su nombre; determinó que al no encontrarse la solicitud del administrado dentro del supuesto descrito en el considerando precedente, no procedía aprobarse el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Que, sin embargo, a través del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, se modifi có el artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 26920, estableciéndose en su quinto parágrafo que “la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca”, el mismo que establece que “el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron”; Que, dentro de este contexto, cabe remarcar que la Resolución Directoral Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP fue emitida observando los principios del procedimiento administrativo, como son lo de legalidad y debido procedimiento, entre otros, sin embargo, el fundamento por el cual se declaró la improcedencia de la solicitud del administrado de cambio de titular de permiso de pesca, ha perdido vigencia desde la emisión del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento legal recoge el principio de la aplicación inmediata de la norma, según se desprende del artículo 109° de la Constitución Política del Estado y del artículo III del Título Preliminar del Código Civil y que encontrándose en trámite la impugnación de la improcedencia de la solicitud de cambio de titular ha entrado en vigencia la modifi cación del artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 26920, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sus normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones el Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS contra la Resolución Directoral Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EMANUEL 3” de matrícula Nº CO-13570-CM a favor del señor AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de la empresa PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.LTDA., a través de la Resolución Directoral Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE para operar la embarcación pesquera “EMANUEL 3” de matrícula Nº CO-13570-CM. Artículo 4°.- Incorporar al señor AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “EMANUEL 3” de matrícula Nº CO-13570-CM, así como la presente resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.LTDA. y la Resolución Directoral Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE, del citado Anexo. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 148437-8 SALUD Designan Asesores del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2008/MINSA Lima, 5 de enero del 2008Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Hugo Alejandro Francisco Lozada Rocca;