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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365009 SALUD Aprueban listado priorizado de intervenciones sanitarias garantizadas para la reducción de la desnutrición crónica infantil y salud materno neonatal DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, los artículos 9º y 11º de la Carta Fundamental señalan que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud a través de entidades públicas, privadas o mixtas; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el Aseguramiento Universal y Progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, en virtud de lo establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, a quien le corresponde conducir, regular y promover la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural, ejerciendo la rectoría sectorial en el desarrollo de las políticas públicas de salud y en la articulación de los recursos y diversos actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de dichas políticas públicas de salud entre las cuales se encuentra como objetivo funcional el aseguramiento fi nanciero de la salud pública y de la salud integral de todas las personas; Que, el literal c) del artículo 33º de la precitada Ley, establece que el Seguro Integral de Salud – SIS, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector Salud, que tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, el numeral 6 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA, establece como una de las acciones de política necesarias para el fortalecimiento del Aseguramiento Público en Salud, la implementación de una política de tarifas basada en costos, en la transparencia y en la capacidad de pago de los usuarios, para que puedan ejercer su derecho de libre elección y la fi scalización de su aplicación en los servicios de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007- SA, se establecieron disposiciones para regular los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado de Aseguramiento del SIS, siendo el Componente Subsidiado dirigido a la población de pobreza y pobreza extrema como benefi ciarios del conjunto de prestaciones incluidas en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Preventivas y Recuperativas señaladas en el Anexo 01, con un subsidio del 100%; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional CRECER que establece la intervención articulada de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local vinculadas con la lucha contra la desnutrición infantil; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080- 2007-PCM se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER teniendo como objetivo al año 2011 disminuir la desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, con prioridad en menores de tres (3) años en situación de vulnerabilidad nutricional y pobreza, bajo el enfoque de derechos, protección del capital humano, desarrollo social y corresponsabilidad; Que, en el precitado Decreto Supremo, se precisan los resultados a lograr, teniendo entre ellos mejorar las prácticas alimenticias y nutricionales en base a los productos regionales, incrementar el número de niños y niñas menores de 5 años de edad y madres gestantes con atención integral en salud, alimentación y nutrición, e incrementar el número de niños y niñas con crecimiento normal; Que, se hace imprescindible establecer el vínculo entre las normas de la Estrategia Nacional CRECER y las del Seguro Integral de Salud, de modo que se fortalezcan decididamente las actividades preventivo promocionales de las que depende el crecimiento y desarrollo de los niños y niñas menores de cinco (5) años, rompiendo el ciclo desnutrición-pobreza-desnutrición; Que, en ese sentido, es necesario dirigir los recursos que dichas actividades prioritarias requieren, dentro de un marco de transparencia en la asignación y la debida rendición de cuentas, que permita establecer garantías para una atención de salud con calidad predefinida; Que, dentro de esa visión, es conveniente relacionar los recursos transferidos con los resultados esperados mediante indicadores de desempeño, de modo que se establezcan condiciones que estimulen y fortalezcan la convicción del personal de salud que trabaja esforzadamente en las zonas de mayor pobreza, compartiendo las duras condiciones de la población a las que sirven; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal Establézcase el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal a ser aplicadas en el ámbito nacional, el mismo que se detalla en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Naturaleza y características de las garantías El Ministerio de Salud, a través del Seguro Integral de Salud, defi nirá la naturaleza y características de las garantías a las que se refi ere el presente Decreto Supremo, las que se vincularán con las transferencias de recursos que se efectúen a las regiones del ámbito señalado. Artículo 3º.- Criterios para defi nir los Niveles de Desempeño del Prestador de Salud Establézcase los criterios para la defi nición de los Niveles de Desempeño del Prestador de Salud, los que se señalan en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Salud, a través del Seguro Integral de Salud, defi nirá los procesos y resultados que correspondan a los niveles de desempeño básicos, intermedios y avanzados, a ser tomados en cuenta para la incorporación y promoción de personal, así como para la asignación de estímulos al mismo, en concordancia con los Niveles de Desempeño señalados en el Anexo Nº 2. Asimismo, el Ministerio de Salud, a propuesta del Seguro Integral de Salud, aprobará mediante Resolución