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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2008 365917 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Vicente Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.SANCIONAR a la empresa VENTAS Y SERVICIOS DIJEMA EIRL. con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTONAVAS RONDÓN 159184-1 Reconforman Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE Jesús María, 31 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el órgano jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual se organiza en Salas, conformadas por tres Vocales que son nombrados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable; Que, el artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de este Consejo Superior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el órgano colegiado encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y postores durante el proceso de selección, así como de aplicar las sanciones de inhabilitación cuando corresponda, siendo autónomo e independiente en la emisión de resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia de CONSUCODE; Que, mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 007/2007 de fecha 12 de abril de 2007, se estableció que la Tercera Sala del Tribunal conocerá los procedimientos administrativos sancionadores; Que, mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de mayo de 2007 se reconformaron las cuatro salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº 032-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 24 de enero de 2008, se designó como Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al abogado Carlos Augusto Salazar Romero; Que, como consecuencia de lo indicado en el párrafo precedente y con la fi nalidad de continuar con el normal funcionamiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario reconformar las cuatro salas del Tribunal; De conformidad con el numeral 23) del artículo 7º y el artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reconformar la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que estará conformada por los siguientes Vocales: - Abogada Janette Elke Ramírez Maynetto, quien la presidirá. - Abogada Wina Grely Margarita Isasi Berrospi,- Abogado Carlos Cabieses López. Artículo Segundo.- Reconformar la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que estará conformada por los siguientes Vocales: - Abogado Carlos Augusto Salazar Romero, quien la presidirá. - Abogado Juan Carlos Valdivia Huaringa.- Abogada Mónica Yadira Yaya Luyo. Artículo Tercero.- Reconformar la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que estará conformada por los siguientes Vocales: - Abogado Oscar Luna Milla, quien la presidirá. - Abogado Carlos Navas Rondón.- Abogado Víctor Manuel Rodríguez Buitrón. Artículo Cuarto.- Reconformar la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que estará conformada por los siguientes Vocales: - Abogado Juan Carlos Mejía Cornejo, quien la presidirá. - Abogado Martín Zumaeta Giudichi. - Abogado Derik Roberto Latorre Boza. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente 159849-1