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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (04/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2008 365915 Que, en ese sentido y estando a los Informes Técnicos emitidos por la Unidad de Sistemas e Informática de la Ofi cina General de Administración y la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI, es necesario ampliar el plazo de presentación de los informes, declaraciones y demás actos antes señalados en los considerandos anteriores hasta las 24 horas del día 6 de febrero del presente año; Con los visados de la Dirección de Operaciones y Capacitación, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional; su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; la Ley Nº 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias Ley Nº 28386 y la Ley Nº 28925; la Ley Nº 28875, Ley que Crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable; el Decreto Supremo Nº 027-2007-RE, Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- AMPLIAR, hasta las 24:00 horas del día 06 de febrero de 2008, el plazo de presentación de las declaraciones referida en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional 160003-1CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Ventas y Servicios Dijema EIRL con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1441-2007-TC-S3 Sumilla: Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. Lima, 21 de setiembre de 2007 Visto en sesión de fecha 14 de setiembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado el Expediente Nº 1626 .2006.TC,