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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (04/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2008 365912 2007-CG publicada el 24.Feb.2007, vigente a partir del 25.Feb.2007; Que, la sociedad de auditoría Edgar Garay & Asociados, Contadores Públicos, Sociedad Civil presentó en su propuesta técnica como parte del equipo de auditoría para el Banco de Materiales S.A.C. a un profesional (personal eventual); siendo que con posterioridad a la designación efectuada y previamente a la suscripción del contrato de servicios de auditoría externa con la citada Entidad, dicho profesional presenta su renuncia ante la sociedad Edgar Garay & Asociados, Contadores Públicos, Sociedad Civil para retirarse del equipo de auditoría, designado para el Banco de Materiales S.A.C.; Que, el artículo 55º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora, con excepción del programa de auditoría y cronograma de trabajo tentativos; en tal sentido, la sociedad estaba obligada a mantener su oferta durante el concurso público de méritos y de resultar designada, hasta la suscripción del contrato y la ejecución de la auditoría, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, de acuerdo con los hechos expuestos, dicho profesional no participará en la auditoría al Banco de Materiales S.A.C., por lo que la sociedad Edgar Garay & Asociados, Contadores Públicos, Sociedad Civil no mantiene el equipo de auditoría de su propuesta ganadora, lo que hace improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa; Que, mediante el documento de Visto que forma parte de la presente Resolución, se ha determinado que los hechos expuestos constituyen causal de revocatoria de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se verifi ca la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; Que, asimismo, la norma citada en el párrafo precedente, establece que cuando se revoca la designación efectuada, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo concurso público, o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 03-2007-CG/CE-SOA de 17.Ago.2007 de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas del Concurso Público de Méritos Nº 03-2007-CG, ninguna sociedad auditora ocupó el segundo lugar en el orden de méritos respecto al Banco de Materiales S.A.C.; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Visto, de conformidad con el artículo 47º del Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Edgar Garay & Asociados, Contadores Públicos, Sociedad Civil efectuada mediante la Resolución de Contraloría Nº 269-2007-CG para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto al Banco de Materiales S.A.C., por el período 2007. Artículo Segundo.- Efectuar la convocatoria para la designación de una sociedad de auditoría que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto al Banco de Materiales S.A.C., por el período 2007, en un nuevo concurso público de méritos que la Contraloría General realice. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 160015-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito y de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Maynas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 037-2008-CG Lima, 1 de febrero 2008 Visto; el Informe Especial Nº 014-2008-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, cuyo alcance se enmarca en el período comprendido entre 1993 -1998, y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Maynas, a fi n de establecer la veracidad de las denuncias sobre presuntas irregularidades formuladas ante este Organismo Superior de Control; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el período de ENE.96 a ABR.97, el ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, recibió un total de S/ 47,559.28, con motivo de los viajes en comisión de servicios realizados a nivel nacional; de los cuales S/.9,409.28 correspondían a los conceptos de viáticos y movilidad, otorgados de acuerdo a lo establecido en la “Directiva General N° 001-90-UPP-OPP-MPM para el otorgamiento de viáticos y movilidad para funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Maynas, por comisión de servicio y/o capacitación”, aprobada por Resolución de Alcaldía N° 1625-90-A-MPM de 27.DIC.90; y S/. 38,150.00 al concepto de “Fondo para Gastos”, habiendo sustentado el gasto por concepto de viáticos y movilidad mediante declaraciones juradas por S/.8,021.00 importe máximo señalado en las leyes presupuestales para el sector público de los ejercicios 1996 y 1997; Que, respecto al saldo del importe asignado como viáticos y movilidad por S/.1,388.28 y el dinero adicional otorgado por concepto de “Fondos para Gastos” por la suma de S/.38,150.00 que totalizan S/.39,538.28 se consideran válidos solo S/.1,204.15; y el saldo ascendente a S/. 38,334.13 fueron rendidos irregularmente, dado que los documentos que sustentan el egreso efectuado por el importe de S/.34,934.13 también corresponden a gastos por concepto de viáticos y movilidad, lo que ha motivado que exista una duplicidad de gastos en la rendición de cuentas efectuada, y a su vez, el importe de S/.3,400.00 ha sido rendido con recibos simples y suscritos por el ex Alcalde, que no reúnen los requisitos que establece la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT para la emisión de comprobantes de pago por servicios; Que, en atención a lo solicitado por el ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, en Sesión Ordinaria de Concejo del 11.ABR.96 se acordó por mayoría autorizar su viaje a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, por el período comprendido entre el 15 y 26.ABR.96 para su participación en la Conferencia Interamericana de Alcaldes, atendiendo la invitación efectuada por un