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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2008 365921 cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 2428-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 05 de diciembre del 2007 y su rectifi catoria Resolución Sub- Gerencial Nº 2574-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 19 de diciembre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanzas Metropolitanas Nº 224, N° 341, N° 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución Sub-Gerencial Nº 2428-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 05 de diciembre del 2007 y su rectifi catoria Resolución Sub-Gerencial Nº 2574-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 19 de diciembre del 2007, emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve aprobar la Modifi cación de Proyectos de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media R4, del terreno de 94,665.00 m², propiedad de la Asociación de Vivienda Villa Alegre, constituido por Lote 15, del Ex – Fundo San Antonio, hoy Sub-Lote Nº 3, de acuerdo con los planos signados con el Nº 081.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 081.02-2007-SGLHU-GDU-MSS. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA ALEGRE; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma Regístrese, comuníquese y cúmplaseSUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 159429-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000004 Callao, 31 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 31 de enero de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, establece en el Artículo 194º que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía es recogida por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º de la misma norma, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior; Que, el segundo párrafo del citado Artículo 33º, dispone que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, y que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2003-SUNAT se fijó en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, en tal virtud, mediante la presente Ordenanza Municipal, se aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a la deuda de los tributos que administra o cuya recaudación se encuentra a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL CORRESPONDIENTE A TRIBUTOS QUE ADMINISTRA O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Fíjase en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 159732-1