TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2008 365913 Organismo Internacional, al respecto, se ha evidenciado que el mencionado funcionario recibió S/.12,000.00 por concepto de “Fondo para gastos por viaje efectuado fuera del país del 15 al 27.ABR.96” y que de acuerdo a lo informado por el Organismo Internacional, la Conferencia Interamericana de Alcaldes se llevó a cabo en la ciudad de Miami entre los días 16 y 19.ABR.96 siendo los gastos íntegramente cubiertos por el citado Organismo Internacional; Que, no obstante ello, el mencionado funcionario rindió cuenta del gasto asignado con una declaración jurada que se sustenta en una denuncia policial por pérdida de documentos, en la cual se indica que entre la documentación extraviada se encontraban facturas por “…gastos de hospedaje, viáticos y atenciones de los funcionarios de la Municipalidad de Iquitos en la ciudad de Miami y Nueva York…” por lo que se ha determinado que el ex Alcalde utilizó S/.12,000.00 para sufragar gastos que estuvieron íntegramente cubiertos por el citado Organismo Internacional, así como por su estadía en Nueva York, ciudad a la que no le correspondía viajar en atención a la invitación efectuada por dicho Organismo y a la autorización otorgada por el concejo; habiendo asimismo percibido irregularmente el pago de su remuneración por los días no laborados posteriores al evento, en el periodo comprendido entre el 20 al 26.ABR.96, ascendente al importe de S/. 166.72; lo expuesto permite establecer un perjuicio económico ascendente a S/. 12,166.72; Que, asimismo se ha determinado que el ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas viajó a los Estados Unidos de América, por el período comprendido entre el 17 al 27.SET.96, habiéndosele otorgado asignación por concepto de Bolsa de viaje ascendente a S/.12,550.00; así como el costo de los pasajes aéreos por S/.6,881.06 y el pago de la remuneración de S/.305.66 por los días no laborados en el período comprendido entre el 17 al 27.SET.96 que totalizan el importe de S/.19,736.72; gastos que no tienen sustento legal al no haberse otorgado la debida licencia por el Concejo Municipal autorizando el viaje en comisión de servicios; adicionalmente, los S/.12,550.00 otorgados, fueron sustentados con boletos de avión que anteladamente fueron pagados por la Municipalidad, así como por declaraciones juradas por concepto de viáticos y la declaración jurada de un tercero, la misma que no constituye comprobante de pago válido sustentatorio de gastos, transgrediéndose la normativa legal vigente; Que, en Acta de Sesión Ordinaria de Concejo de 06.MAY.97 se acordó por unanimidad autorizar el viaje del ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas a Carolina del Norte de los Estados Unidos de América por el período comprendido entre el 07 al 22.MAY.97, atendiendo a una invitación efectuada por una Corporación Internacional; otorgándosele al citado funcionario la suma de S/.13,450.00 por concepto de viáticos; respecto de los cuales, se presentó una rendición de cuenta que se sustenta con la declaración jurada de un tercero, la cual no constituye sustento válido del gasto efectuado, debido a que este documento sólo es aplicable para funcionarios públicos que rinden cuenta por concepto de viáticos otorgados en comisión de servicios; y una segunda declaración jurada suscrita por el citado ex Alcalde, la cual carece de validez, debido a que los gastos de hospedaje fueron cubiertos por la Corporación Internacional; asimismo, no obstante que la licencia otorgada al ex Alcalde fue para visitar el Estado de Carolina del Norte, la documentación que sustenta su viaje evidencia su estadía en el Estado de Carolina del Sur; Que, de los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se advierte un perjuicio económico ascendente a S/. 83,687.57 determinándose la existencia de indicios que hacen presumir la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado, tipifi cado en el Art. 387º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional