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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (04/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de febrero de 2008 365914 de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.Jul.2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que, en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese,GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 160015-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Amplían plazo de presentación de declaraciones a cargo de instituciones inscritas en los Registros de ONGD, ENIEX e IPREDAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 016-2008/APCI-DE Mirafl ores, 31 de enero de 2008 VISTO:La Hoja de Ruta y Control Nº 200802908-02 de fecha 31 de enero de 2008 emitida por la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, que adjunta el Informe Nº 12-2008/APCI-USI de fecha 31 de enero de 2008 emitido por su Unidad de Sistemas e Informática y el Memorandum (DOC) Nº 092-2008 de fecha 31 de enero de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925, es el ente rector de la cooperación internacional no reembolsable, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, dentro de las funciones de APCI se encuentra la conducción y actualización del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), siendo obligatoria la inscripción en dichos registros para que las instituciones ejecuten cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante; Que, según el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional incorporado mediante Ley Nº 28386, los organismos perceptores de cooperación técnica internacional proporcionarán anualmente a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específi ca de desarrollo que se hayan ejecutado total o parcialmente con fondos de cooperación internacional no reembolsable, bajo cualquier modalidad, conforme a lo establecido en los dispositivos citados; Que, en concordancia con la Ley Nº 28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable - SINDCINR las entidades públicas también están comprendidas en la precitada obligación; Que, el Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, establece que las instituciones que se inscriben en el Registro de ONGD, adquieren como compromiso luego de su inscripción, remitir a la APCI durante el mes de enero de cada año la información pertinente sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de fi nanciación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado y cualquier modifi cación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal; Que, asimismo en el mismo dispositivo legal, señala que las instituciones que se inscriban en el Registro ENIEX, adquieren como compromiso al momento de inscribirse, el comunicar anualmente a la APCI en el mes de enero de cada año, la información pertinente, sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado así como cualquier modifi cación del representante y/o domicilio legal; Que, de otro lado la Resolución Suprema Nº 508-93- PCM, que aprueba la Directiva de Procedimientos sobre Aceptación o Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del Exterior, establece en el numeral 5.5. del artículo 5º que instituciones que se inscriban en el Registro de IPREDAS, deberán presentar en enero de cada año, informe sobre las actividades realizadas en el año precedente con la indicación expresa de la población fi nal benefi ciaria de las mismas; Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, según el artículo 75º de la referida norma, señala que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes velar por la efi cacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplifi cación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones;