Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
(ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii)

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

personas y que MORDAZA sido solicitado por estas ultimas. En tal sentido, las entidades no pueden cobrar en el MORDAZA de un procedimiento de oficio18. 25. ¿Cuanto pueden cobrar las entidades por los procedimientos administrativos? Las entidades solamente pueden cobrar el costo real de los procedimientos administrativos a su cargo y MORDAZA hasta 1 UIT. Asimismo, no pueden cobrar por etapas de un mismo procedimiento y deben estar en capacidad de sustentar los montos que exigen pagar, aplicando solamente criterios indicativos de los verdaderos costos incurridos en la ejecucion del procedimiento administrativo19. En tal sentido, las entidades tampoco pueden aplicar subsidios cruzados entre procedimientos administrativos, es decir, no se encuentra permitido por ley establecer cobros superiores al costo real de determinados procedimientos a fin de reducir los cobros por otros procedimientos administrativos. Excepcionalmente pueden cobrar montos superiores a 1UIT cuando los costos de tramitacion superen dicho importe y hayan sido autorizadas para ello20. B.4) Suspension administrativos de procedimientos

La calificacion de cada procedimiento en aprobacion automatica o evaluacion previa. En los casos de procedimientos de evaluacion previa, si estan sujetos a la aplicacion del silencio administrativo positivo o negativo. Los cobros por los procedimientos. La oficina ante la cual se presenta la solicitud. La autoridad que resuelve el procedimiento y los recursos administrativos que pueden interponerse. Los formularios que deben ser empleados durante la tramitacion.

34. ¿A traves de que disposiciones se debe modificar el TUPA? a) Para la creacion de procedimientos, requisitos y costos Cuando la modificacion se deba a la creacion de procedimientos, requisitos y costos, se debe hacer a traves de la MORDAZA de mayor jerarquia de las entidades28. Por ejemplo, mediante decreto supremo si se trata del Poder Ejecutivo o mediante ordenanza si se trata de municipalidades. b) Para la eliminacion o simplificacion de procedimientos, requisitos y costos Cuando la modificacion implique la eliminacion o simplificacion de procedimientos, requisitos y costos, se puede hacer a traves de normas de menor jerarquia29. Por ejemplo, mediante resolucion ministerial si se trata del Poder Ejecutivo o mediante decreto de alcaldia si se trata de municipalidades. 35. ¿Que ocurre si la entidad no tiene MORDAZA o no lo ha publicado debidamente? a) Procedimientos de aprobacion automatica Cuando se trate de procedimientos administrativos que de acuerdo a su naturaleza son de aprobacion automatica, las personas quedan liberadas de iniciar su tramitacion, sin que puedan ser sancionados por la entidad30. b) Procedimientos de evaluacion previa Cuando se trate de procedimientos administrativos de evaluacion previa, las personas permanecen obligadas a iniciar su tramitacion pero la entidad no podra requerirles pago alguno por el procedimiento31. c) No publicacion cada dos anos Sin embargo, cuando la entidad tenga un MORDAZA valido pero no MORDAZA cumplido con su publicacion integra cada dos anos, la ley no ha establecido la perdida de vigencia de dicho MORDAZA por lo que los procedimientos seguiran rigiendose por sus disposiciones. Ello sin perjuicio de la responsabilidad administrativa por la omision de publicacion del MORDAZA cada dos anos32.

26. ¿Pueden las entidades suspender la tramitacion de procedimientos administrativos? No, todo procedimiento administrativo debe ser atendido por las entidades, salvo que exista una ley o un mandato legal en ese sentido21. C) El Texto Unico Administrativos - MORDAZA de Procedimientos

27. ¿Que es el TUPA? Es el documento informativo de los procedimientos a cargo de cada entidad administrativa que debe estar a disposicion de los ciudadanos en la forma prevista en la ley. 28. ¿Se pueden crear procedimientos, requisitos y costos a traves del TUPA? No, el MORDAZA sirve solamente para compendiar y sistematizar los procedimientos, requisitos y costos previamente creados22. 29. ¿Como se debe aprobar el TUPA? Al igual que los procedimientos, requisitos y costos, el MORDAZA se debe aprobar a traves de la MORDAZA de mayor jerarquia de las entidades23. Por ejemplo, mediante decreto supremo si se trata del Poder Ejecutivo o mediante ordenanza si se trata de municipalidades. 30. ¿Donde debe estar publicado el TUPA? El contenido completo del MORDAZA debe publicarse en la pagina web de la entidad administrativa a la que corresponda y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Solamente la MORDAZA que aprueba, modifica o deja sin efecto el MORDAZA debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y, cuando se trate de entidades regionales o locales, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la region o provincia. En ambos casos debe indicarse la direccion electronica en la que se encuentra la informacion completa24. 31. ¿Que ocurre con las entidades que no tienen pagina web? Las entidades que no cuenten con pagina web deben publicar el contenido completo del MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y, cuando se trate de entidades regionales o locales, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la region o provincia25. 32. ¿Cada cuanto tiempo se debe publicar el TUPA? Las entidades estan obligadas a publicar el integro de su MORDAZA cada dos anos. Sin embargo, pueden publicarlo MORDAZA si consideran que las modificaciones producidas en el mismo lo ameritan26. 33. ¿Que debe contener el TUPA?27 (i) Los requisitos de cada procedimiento.

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Ley Nº 27444, articulo 44. Ley Nº 27444, articulos 44 y 45. Al respecto, puede citarse la Resolucion Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP-000066-2001 de fecha 25 de MORDAZA del 2002 en el procedimiento seguido por la empresa Estaciones de Servicio MORDAZA S.R.RL. contra la Municipalidad Distrital de Wanchaq. En dicho procedimiento se determino que los cobros por concepto derechos de tramitacion del procedimiento destinado a la obtencion de la autorizacion para la instalacion de anuncios, fueron calculados en funcion del tamano del anuncio y no en funcion del costo del servicio administrativo prestado. En tal sentido, se declaro que su exigencia constituia la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal. Asimismo, puede citarse la Resolucion Nº 03-CAM-INDECOPI/EXP-000031-2002 de fecha 12 de diciembre del 2002 emitida en el procedimiento seguido por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contra la Municipalidad Provincial de Satipo. En dicho pronunciamiento se considero que la exigencia de tramites y cobros por concepto de colocacion de postes para la instalacion de redes primarias y secundarias sobre la base del numero de postes a instalar, constituye una MORDAZA burocratica ilegal toda vez que este criterio de determinacion del cobro no responde al costo del procedimiento o servicio administrativo prestado. Dicho pronunciamiento fue confirmado en todos sus extremos por la Sala de Defensa de la Competencia mediante Resolucion Nº 218-2003/TDC-INDECOPI d fecha 6 de junio del 2003. Ley Nº 27444, articulo 45.1.

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