TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 366012 personas y que haya sido solicitado por estas últimas. En tal sentido, las entidades no pueden cobrar en el marco de un procedimiento de ofi cio 18. 25. ¿Cuánto pueden cobrar las entidades por los procedimientos administrativos? Las entidades solamente pueden cobrar el costo real de los procedimientos administrativos a su cargo y máximo hasta 1 UIT. Asimismo, no pueden cobrar por etapas de un mismo procedimiento y deben estar en capacidad de sustentar los montos que exigen pagar, aplicando solamente criterios indicativos de los verdaderos costos incurridos en la ejecución del procedimiento administrativo 19. En tal sentido, las entidades tampoco pueden aplicar subsidios cruzados entre procedimientos administrativos, es decir, no se encuentra permitido por ley establecer cobros superiores al costo real de determinados procedimientos a fi n de reducir los cobros por otros procedimientos administrativos. Excepcionalmente pueden cobrar montos superiores a 1UIT cuando los costos de tramitación superen dicho importe y hayan sido autorizadas para ello 20. B.4) Suspensión de procedimientos administrativos 26. ¿Pueden las entidades suspender la tramitación de procedimientos administrativos? No, todo procedimiento administrativo debe ser atendido por las entidades, salvo que exista una ley o un mandato legal en ese sentido 21. C) El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 27. ¿Qué es el TUPA? Es el documento informativo de los procedimientos a cargo de cada entidad administrativa que debe estar a disposición de los ciudadanos en la forma prevista en la ley. 28. ¿Se pueden crear procedimientos, requisitos y costos a través del TUPA? No, el TUPA sirve solamente para compendiar y sistematizar los procedimientos, requisitos y costos previamente creados 22. 29. ¿Cómo se debe aprobar el TUPA? Al igual que los procedimientos, requisitos y costos, el TUPA se debe aprobar a través de la norma de mayor jerarquía de las entidades 23. Por ejemplo, mediante decreto supremo si se trata del Poder Ejecutivo o mediante ordenanza si se trata de municipalidades. 30. ¿Dónde debe estar publicado el TUPA? El contenido completo del TUPA debe publicarse en la página web de la entidad administrativa a la que corresponda y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Solamente la norma que aprueba, modifi ca o deja sin efecto el TUPA debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y, cuando se trate de entidades regionales o locales, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia. En ambos casos debe indicarse la dirección electrónica en la que se encuentra la información completa 24. 31. ¿Qué ocurre con las entidades que no tienen página web? Las entidades que no cuenten con página web deben publicar el contenido completo del TUPA en el Diario Ofi cial El Peruano y, cuando se trate de entidades regionales o locales, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia 25. 32. ¿Cada cuánto tiempo se debe publicar el TUPA? Las entidades están obligadas a publicar el íntegro de su TUPA cada dos años. Sin embargo, pueden publicarlo antes si consideran que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameritan 26. 33. ¿Qué debe contener el TUPA?27 (i) Los requisitos de cada procedimiento.(ii) La califi cación de cada procedimiento en aprobación automática o evaluación previa. (iii) En los casos de procedimientos de evaluación previa, si están sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo o negativo. (iv) Los cobros por los procedimientos.(v) La ofi cina ante la cual se presenta la solicitud. (vi) La autoridad que resuelve el procedimiento y los recursos administrativos que pueden interponerse. (vii) Los formularios que deben ser empleados durante la tramitación. 34. ¿A través de qué disposiciones se debe modifi car el TUPA? a) Para la creación de procedimientos, requisitos y costos Cuando la modifi cación se deba a la creación de procedimientos, requisitos y costos, se debe hacer a través de la norma de mayor jerarquía de las entidades 28. Por ejemplo, mediante decreto supremo si se trata del Poder Ejecutivo o mediante ordenanza si se trata de municipalidades. b) Para la eliminación o simplifi cación de procedimientos, requisitos y costos Cuando la modifi cación implique la eliminación o simplifi cación de procedimientos, requisitos y costos, se puede hacer a través de normas de menor jerarquía 29. Por ejemplo, mediante resolución ministerial si se trata del Poder Ejecutivo o mediante decreto de alcaldía si se trata de municipalidades. 35. ¿Qué ocurre si la entidad no tiene TUPA o no lo ha publicado debidamente? a) Procedimientos de aprobación automáticaCuando se trate de procedimientos administrativos que de acuerdo a su naturaleza son de aprobación automática, las personas quedan liberadas de iniciar su tramitación, sin que puedan ser sancionados por la entidad 30. b) Procedimientos de evaluación previa Cuando se trate de procedimientos administrativos de evaluación previa, las personas permanecen obligadas a iniciar su tramitación pero la entidad no podrá requerirles pago alguno por el procedimiento 31. c) No publicación cada dos años Sin embargo, cuando la entidad tenga un TUPA válido pero no haya cumplido con su publicación íntegra cada dos años, la ley no ha establecido la pérdida de vigencia de dicho TUPA por lo que los procedimientos seguirán rigiéndose por sus disposiciones. Ello sin perjuicio de la responsabilidad administrativa por la omisión de publicación del TUPA cada dos años 32. 18 Ley Nº 27444, artículo 44. 19 Ley Nº 27444, artículos 44 y 45. Al respecto, puede citarse la Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP-000066-2001 de fecha 25 de abril del 2002 en el procedimiento seguido por la empresa Estaciones de Servicio Zegarra S.R.RL. contra la Municipalidad Distrital de Wanchaq. En dicho procedimiento se determinó que los cobros por concepto derechos de tramitación del procedimiento destinado a la obtención de la autorización para la instalación de anuncios, fueron calculados en función del tamaño del anuncio y no en función del costo del servicio administrativo prestado. En tal sentido, se declaró que su exigencia constituía la imposición de una barrera burocrática ilegal. Asimismo, puede citarse la Resolución Nº 03-CAM-INDECOPI/EXP-000031-2002 de fecha 12 de diciembre del 2002 emitida en el procedimiento seguido por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Municipalidad Provincial de Satipo. En dicho pronunciamiento se consideró que la exigencia de trámites y cobros por concepto de colocación de postes para la instalación de redes primarias y secundarias sobre la base del número de postes a instalar, constituye una barrera burocrática ilegal toda vez que este criterio de determinación del cobro no responde al costo del procedimiento o servicio administrativo prestado. Dicho pronunciamiento fue con fi rmado en todos sus extremos por la Sala de Defensa de la Competencia mediante Resolución Nº 218-2003/TDC-INDECOPI d fecha 6 de junio del 2003. 20 Ley Nº 27444, artículo 45.1.