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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366037 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Res. N° 01-2008-CEPRI/MM.- Otorgan la Buena Pro del Concurso de Proyectos integrales para la entrega en concesión de “Implementación y Explotación del Servicio Mobiliario Urbano en el Distrito de Mirafl ores” 366091 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 335-MDMM.- Modifi can la Ordenanza N° 328- MDMM que prohibe el pintado de graffi tis y pintas en general en los predios y vías públicas del distrito 366092 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza N° 118-MDPP.- Aprueban benefi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias 366092 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza N° 240-MDSMP.- Otorgan benefi cios extraordinarios por pronto pago 366093 Acuerdo N° 006-2008-MDSMP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 366094PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza N° 001-2008-CDB.- Precisan que tasas de arbitrios para el ejercicio fi scal 2008 corresponden a las tasas de arbitrios rebajados del año 2007 366095 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza N° 003-2008/MDV.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad 366095 Ordenanza N° 004-2008/MDV.- Derogan la Ordenanza N° 010-2006/MDV-CDV que incorporaba el procedimiento de otorgamiento de certifi cados domiciliarios en el TUPA de la Municipalidad 366096 Acuerdo N° 006-2008/MDV.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 028-2007/MDV-CDV 366096 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN Acuerdo N° 001-2008-MDCC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 366097 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio INTERNACIONALES.- Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Insituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)” 366098 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran días no laborables a nivel nacional para trabajadores del Sector Público durante el año 2008 DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, son principios básicos de dicha actividad estimular su desarrollo como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, así como al proceso de identidad e integración nacional con participación y benefi cio de la comunidad; Que, la práctica del turismo interno responde a dichos principios, puesto que constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento, no sólo de los atractivos turísticos, sino de las realidades de las distintas poblaciones del país; Que, además, el turismo interno permite defi nir nuevos productos y destinos turísticos preparándolos para su acceso al turismo receptivo; Que, a efectos de incentivar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, habiendo establecido durante los últimos años para el sector público y facultativamente para el sector privado, días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fi nes de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo del mismo según las evaluaciones del fl ujo turístico interno movilizado durante los fi nes de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, por dichas razones, es conveniente declarar los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2008; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Días no laborables en el Sector Público Declarar días no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, los días: viernes 2 de mayo y viernes 26 de diciembre, del año 2008. Para los fi nes tributarios, estos días serán considerados hábiles. Artículo 2º.- Compensación de horas Las horas dejadas de trabajar en los días declarados no laborables en el artículo precedente serán compensadas en la semana posterior a la del día declarado no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3º.- Supuesto de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días feriados declarados en el presente Decreto Supremo.