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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366038 Artículo 4º.- Días no laborables en el Sector Privado Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 161668-1 Declaran días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los Sectores Público y Privado durante el mes de mayo de 2008 DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, durante el mes de mayo del presente año, el Perú será el anfi trión de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea - Perú 2008; Que, dicha Cumbre permitirá al Perú recibir a los más altos representantes de los países de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, para tratar asuntos sobre el intercambio económico entre ambas regiones y compartir experiencias y proyectos relacionados con la reducción de la pobreza; Que, dada la importancia de este evento, es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes, por lo que resulta conveniente declarar días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao, los días en que se realizará el evento, a fi n de facilitar la implementación de tales medidas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Días no laborables Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 15, viernes 16 y sábado 17 de mayo de 2008. Para los fi nes tributarios, dichos días serán considerados hábiles.Artículo 2º.- Compensación de horas En el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 3º.- Supuesto de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los feriados establecidos, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 161668-2 Declaran días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los Sectores Público y Privado durante el mes de noviembre de 2008 DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, durante el año 2008, el Perú ejercerá la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC); Que, mediante Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, publicada el 25 de mayo de 2006, se ha declarado de “interés nacional” el ejercicio por el Perú de la Presidencia del APEC, en atención a la importancia que nuestro país asigna a este evento, en el que se promoverá la cooperación económica entre las 21 economías más dinámicas del mundo, que en su conjunto representan el 56% del producto Bruto Interno a nivel mundial y el 48% del volumen del comercio internacional; Que, el APEC 2008 comprenderá la realización de la XVI Cumbre de Líderes, así como las reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos vinculados que se programarán en dicho marco de trabajo, así como las actividades preparatorias y conexas; Que, asimismo, con motivo de la realización del APEC 2008, el Perú recibirá aproximadamente 5,000 visitantes en noviembre del presente año; Que, dada la importancia de este Foro es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes, por lo que resulta conveniente