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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366050 “Artículo 2°.- La Defensoría para el Proyecto Camisea tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009”. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los séis días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 161668-4 Otorgan concesión definitiva a la Compañía Minera Milpo S.A.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en líneas de transmisión RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2008-EM Lima, 6 de febrero de 2008VISTO: El Expediente N° 14149507, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Compañía Minera Milpo S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 02446588 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, la solicitud presentada por la Compañía Minera Milpo S.A.A. tiene por objeto obtener la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión a través de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Desierto – SE Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV SE Desierto - Estación de Bombeo N° 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV SE Desierto - Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24 - Estación de Bombeo N° 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 39 - Estación de Bombeo N° 3, ubicadas en los distritos de Chavín, Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuyas coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 134-2007- MEM/AAE, de fecha 2 de abril de 2007, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Desierto – SE Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV SE Desierto - Estación de Bombeo N° 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV SE Desierto - Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24 - Estación de Bombeo N° 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 39 - Estación de Bombeo N° 3; Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 254-2007-DGE-DCE;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a Compañía Minera Milpo S.A.A., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV SE Desierto – SE Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV SE Desierto - Estación de Bombeo N° 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV SE Desierto - Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24 - Estación de Bombeo N° 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 39 - Estación de Bombeo N° 3, ubicadas en los distritos de Chavín, Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la línea de transmisiónTensión (kV)N° de ternasLongitud (km)Ancho de Faja de servidumbre que corres- ponde (m) SE Desierto – SE Cerro Lindo60 01 29,248 16 SE Desierto - Estación de Bombeo N° 122,9 01 11,391 11 SE Desierto - Torre 39* 22,9 01 18,283 11 Derivación Torre 24* – Estación de Bombeo N° 222,9 01 0,273 11 Derivación Torre 39* - Estación de Bombeo N° 322,9 01 0,146 11 (*) Estas Torres forman parte de la LT 60 kV SE Desierto – SE Cerro Lindo Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 310-2007 a suscribirse con Compañía Minera Milpo S.A.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 310-2007, referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 161668-8