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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366053 Pasajes US$ 1 202.42 Viáticos US$ 1 820.00TUUA Internacional US$ 30.25TOTAL US$ 3 052.67 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 161668-13 Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para asistir a la “Quinta Ronda de Negociaciones para la Creación de una Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pacífico Sur (OROP)” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2008-PRODUCE Lima, 6 de febrero del 2008Vistos: el Informe Técnico N° 009-2007-PRODUCE/ DVP-Ases del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe N° 089-2008-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe (Viaje) N° 006-2008-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 006-2008-PRODUCE/OGAJ-PLU de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DSL-AMA) N° 333 de fecha 21 de diciembre de 2007, el Director Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, la realización de la “Quinta Ronda de Negociaciones para la Creación de una Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pacífi co Sur (OROP)”, a realizarse del 10 al 14 de marzo de 2008, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; Que, la citada ronda funcionará en base a pequeños Grupos de Trabajo, para agilizar la labor de revisión de la nueva versión del proyecto de Convención para la Creación de la OROP, la misma que será preparada por la Presidencia de las Negociaciones con el apoyo de la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS), en función a los resultados de la Cuarta Ronda de Negociaciones para la Creación de la OROP, que se realizó en la ciudad de Numea, Nueva Caledonia, en el mes de septiembre de 2007 y los aportes que hayan realizado los interesados durante el período entre las citadas rondas; Que, a través del Ofi cio N° 008-2008-PRODUCE/ DVP de fecha 3 de enero de 2008, el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción acreditó ante el Director Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación del señor Luis Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, en la “Quinta Ronda de Negociaciones para la Creación de una Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pacífi co Sur (OROP)”; Que, de acuerdo a lo manifestado en el Informe Técnico N° 009-2007-PRODUCE/DVP-Ases, la participación del Sector en la citada ronda es necesaria y se justifi ca por la importancia y trascendencia de sostener la sólida posición de defensa del interés nacional que se ha venido ejerciendo en las anteriores rondas de negociaciones llevadas a cabo, dada nuestra condición de Estado ribereño impulsor de la aplicación de los principios de conservación y ordenación de la pesca responsable, tanto en nuestras aguas jurisdiccionales como en la zona de Alta Mar, por lo que en dicho contexto, resulta oportuno autorizar la participación del Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción en la reunión citada en el primer considerando; Que, de acuerdo a lo opinado en los Informes de vistos, los gastos que involucre el viaje propuesto del mencionado funcionario serán fi nanciados por el Ministerio de la Producción; para tal efecto, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, mediante el Informe Nº 089-2008-PRODUCE/OGPP-Op, establece que existe crédito presupuestario para atender el viaje propuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Luis Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 9 al 15 de marzo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 584.26 Viáticos US$ 1 200.00TUUA Internacional US$ 30.25 -------------------------- TOTAL US$ 1 814.51 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 161668-14