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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366054 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios profesionales para la defensa judicial de funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2008-PRODUCE Lima, 1 de febrero del 2008 VISTOS: El Memorando Nº 0043-2008-PRODUCE/ OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico Nº 004-2008/PRODUCE/OL de la Ofi cina de Logística e Informe Nº 0013-2008-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo referido precedentemente, establece que pueden solicitar a los Titulares de las entidades, instituciones u organismos públicos del Poder Ejecutivo, la asesoría legal correspondiente, en forma gratuita, los funcionarios públicos, aun cuando a la fecha de inicio del proceso hayan dejado de prestar sus servicios; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 286 y 287-2007-PRODUCE de fecha 20 de setiembre de 2007, se concedió el benefi cio dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM a los funcionarios Jorge Eduardo Vértiz Calderón, Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero y Klebert Romeo Sotomayor Espinoza, Director de Consumo Humano Indirecto (e) de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente; Que, el literal f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que las contrataciones para los servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos; Que, este Ministerio requiere contratar los servicios profesionales de un abogado que patrocine a los funcionarios Jorge Eduardo Vértiz Calderón, Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero y Klebert Romeo Sotomayor Espinoza, Director de Consumo Humano Indirecto (e) de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en los procesos judiciales seguidos contra éstos por presunto delito contra la administración pública – abuso de autoridad, concusión y otros, en agravio del Estado; Que, a través del Informe Técnico Nº 004-2008/ PRODUCE/OL, la Ofi cina de Logística, opina que los servicios a contratar cuentan con el sustento técnico necesario por lo que opina favorablemente a la exoneración del proceso correspondiente; Que, mediante Informe Nº 031-2008-PRODUCE/ OGPP-OP de fecha 10 de enero de 2008, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto determina que existe disponibilidad presupuestal para la contratación de los servicios requeridos; Que, en tal sentido, se justifi ca técnica y legalmente la contratación de los servicios de defensa judicial mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo estipulado en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de aquella deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por la Ley N° 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de la Producción del proceso de selección que corresponda para la contratación de los servicios profesionales para la defensa judicial de dos funcionarios del Ministerio, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo 2º.- La contratación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución se realizará con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de contratar los servicios vinculados al objeto de la presente resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratación de los servicios objeto de la presente Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el portal institucional del Ministerio de la Producción, dentro del plazo establecido en la ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 161020-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la Defensoría del Pueblo a efectuar pago de cuota al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2008-RE Lima, 6 de febrero de 2008 VISTO:El ofi cio Nº 210-2008-DP-OAF, de fecha 11 de enero de 2008, de la Defensoría del Pueblo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2008, correspondiente al período julio 2008 a junio 2009, al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI);