Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
ANEXO

366049

TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE EDUCACION EN LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA EL PAGO DE LA ASIGNACION ECONOMICA EXCEPCIONAL A LOS DOCENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION PERMANENTE - EDUCACION BASICA REGULAR, ANO 2007 (LEY Nº 29035 -Art. 6º) (EN NUEVOS SOLES)
REGION UNIDAD EJECUTORA UGEL (AMBITO) Numero de docentes que alcanzaron los niveles: DESTACADO AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA 300 EDUCACION AMAZONAS 311 EDUCACION MORDAZA 300 EDUCACION MORDAZA 301 EDUCACION CHANKA 302 EDUCACION MORDAZA NORTE 303 EDUCACION MORDAZA SUR 300 EDUCACION MORDAZA 300 EDUCACION MORDAZA 300 EDUCACION HUANCAVELICA CHACHAPOYAS MORDAZA ABANCAY ANDAHUAYLAS LA JOYA MORDAZA SUR MORDAZA MORDAZA ACOBAMBA ANGARAES HUANCAVELICA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PROVINCIAS MORDAZA DE MORDAZA 302 EDUCACION PACASMAYO 303 EDUCACION ASCOPE 302 EDUCACION MORDAZA 302 EDUCACION MORDAZA 300 EDUCACION MORDAZA DE MORDAZA PACASMAYO ASCOPE MORDAZA HUAURA MORDAZA TAHUAMANU TAMBOPATA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES UCAYALI 301 EDUCACION ILO 303 EDUCACION MORDAZA CERRO 301 EDUCACION OXAPAMPA 303 EDUCACION ALTO MORDAZA 300 EDUCACION MORDAZA 302 EDUCACION HUALLAGA CENTRAL 300 EDUCACION TACNA 300 EDUCACION TUMBES 300 EDUCACION UCAYALI TOTAL ILO GENERAL MORDAZA CERRO OXAPAMPA MORROPON MORDAZA MARISCAL MORDAZA TACNA TUMBES MORDAZA PORTILLO 15 56 18 15 51 161 51 282 9 1 7 49 51 81 22 1 2 38 44 27 42 78 66 15 429 17 47 1,675 SUFICIENTE 77 211 161 252 166 401 183 359 55 3 32 200 301 539 81 10 20 78 111 107 158 387 276 225 269 278 496 5,436 14,550 42,850 27,750 40,800 35,100 92,350 37,650 110,250 10,050 650 6,200 39,800 55,350 97,050 16,550 1,700 3,400 19,300 25,450 21,450 32,100 73,650 54,600 36,750 126,150 45,100 83,800 1,150,400 MONTO A TRANSFERIR

161618-1 Que, posteriormente, por medio del Decreto Supremo N° 070-2006-EM, se dispuso modificar el plazo prescrito en la MORDAZA anteriormente citada y asi, extender el plazo de vigencia de la Defensoria para el Proyecto Camisea, hasta el 31 de diciembre del 2007; Que, la actuacion de la Defensoria para el Proyecto Camisea ha sido importante en la prevencion y solucion de conflictos, a traves de la consolidacion de relaciones de dialogo y confianza entre los diferentes actores involucrados, lograndose asi, sostenibilidad social y ambiental del mismo; Que, encontrandose las actividades concernientes a la explotacion en el Lote 56 en MORDAZA de desarrollo y con la finalidad de lograr un armonico y adecuado desenvolvimiento en las relaciones de los diversos actores involucrados, se requiere la presencia de una instancia que actue en forma temprana como un observador capaz de advertir situaciones potenciales de conflicto y recomendar acciones preventivas; Que, en tal sentido, es necesario prorrogar la vigencia de la Defensoria para el Proyecto Camisea hasta el 31 de diciembre de 2009, a fin de garantizar la presencia de una organizacion destinada a desarrollar funciones de prevencion y solucion de conflictos entre las personas, organizaciones y entidades vinculadas con el desarrollo de las actividades del Proyecto Camisea; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificar el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2002-EM, el que quedara redactado de la siguiente forma:

ENERGIA Y MINAS
Modifican D.S. N° 030-2002-EM mediante la cual se creo la Defensoria para el Proyecto Camisea
DECRETO SUPREMO N° 008-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 030-2002EM se creo la Defensoria para el Proyecto Camisea, organismo destinado a desarrollar funciones de prevencion de conflictos entre las poblaciones, organizaciones y entidades vinculadas con el desarrollo de las actividades del Proyecto Camisea, asi como mediar, conciliar o facilitar la busqueda de soluciones, en caso se produzcan desavenencias o conflictos relacionados con aspectos sociales y/o ambientales derivados de su implementacion y puesta en marcha; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0302002-EM dispuso que la vigencia de la Defensoria para el Proyecto Camisea se extenderia hasta la ejecucion y puesta en operacion comercial del proyecto, a efectos que la Defensoria evalue, promueva y coadyuve al desarrollo y sostenibilidad de las operaciones del proyecto; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2005-EM, se dispuso que la Defensoria para el Proyecto Camisea tenga una vigencia que se extendia hasta el 31 de diciembre del 2006;

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