Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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de la Bonificacion por Escolaridad fijada hasta por la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el articulo 6º, numeral 6.1, inciso b), de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, la cual se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de 2008. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La Bonificacion por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, publicado el 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley Nº 28091. Articulo 3º.- Requisitos para la percepcion El personal activo senalado en el articulo 2º de la presente MORDAZA tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad, siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 31 de enero del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 31 de enero del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4º.- Percepcion en una reparticion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 5º.- Incompatibilidades La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 29142 es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del presente ano fiscal. Articulo 6º.- Bonificacion por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta 6.1. Para el Magisterio Nacional la Bonificacion por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el articulo 6º, numeral 6.1, inciso b), de la Ley Nº 29142. 6.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regimenes de MORDAZA propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificacion por Escolaridad sera de aplicacion proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administracion de la entidad respectiva. Articulo 7º.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa La Bonificacion por Escolaridad es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 8º.- Financiamiento distinto a Recursos Ordinarios 8.1. Los organismos comprendidos en la presente MORDAZA que financian sus planillas con una fuente de

financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignan la Bonificacion por Escolaridad hasta el monto que senala el articulo 1º del presente dispositivo, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. 8.2. Los Gobiernos Locales otorgan la Bonificacion por Escolaridad hasta el monto que senala el articulo 1º del presente Decreto Supremo y con cargo a sus ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria, numeral 2, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 9º.- Cargas Sociales La Bonificacion por Escolaridad no esta afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º, literal g), del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM de fecha 30 de octubre de 1990, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM de fecha 8 de diciembre de 1991; el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97TR de fecha 27 de marzo de 1997; y el articulo 90º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 10º.- Otras precisiones 10.1 Las Entidades del Sector Publico que habitualmente han otorgado Bonificacion por Escolaridad, independientemente de su regimen laboral, no podran fijar montos superiores al establecido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administracion o el que haga sus veces. 10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locacion de Servicios. Articulo 11º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 12º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 161669-1

Aprueban Credito Suplementario para la continuidad de las inversiones en 111 proyectos a cargo del Ministerio de Educacion
DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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