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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366480 Nº SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCION 38 9015.30.00.00 NIVELES 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTOFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR) 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR 163987-1 INTERIOR Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0080-2008-IN/1003 Lima, 11 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31 de octubre de 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, con una mayor presencia del Estado, a través del desarrollo de políticas efi caces de alivio a la pobreza y desarrollo local; Que, el artículo 6º del citado Decreto Supremo establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado dé Asuntos de Desarrollo y el otro de Seguridad; Que, es necesario proceder a la designación de un Ofi cial Superior para que ocupe cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Piura, para el año 2008; Que, en base a la propuesta presentada por el Director Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú y con la opinión favorable del Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Piura, el Director General de Defensa Nacional propone la designación del Comandante PNP Donayre Bienvenido PILCO CARMEN para el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al citado Comisionado para la Paz y el Desarrollo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2001-lN, del 31 de octubre de 2001, el artículo 3º de la Ley Nº 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370-Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Comandante PNP Donayre Bienvenido PILCO CARMEN en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 163981-1 Modifican artículo 30º del Reglamento Interno para la Autenticación o Certificación de Documentos en el Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2008-IN Lima, 12 de febrero del 2008 CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 2234-2003-lN- 0301 de fecha 16 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Interno para la Autenticación o Certifi cación de Documentos en el Ministerio del Interior, el cual establece en su artículo 20º, que la certifi cación es un acto administrativo realizado por un funcionario o servidor público competente, que consiste en dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos o sus antecesores hayan emitido en el ejercicio del cargo, así como en establecer que la copia de un documento que pertenece a un expediente es del mismo contenido que el que se ha tenido a la vista; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento señalado, el Secretario General del Ministerio, entre otros, es competente, para certifi car documentos, pudiendo delegar mediante comunicación escrita, la fi rma en la certifi cación de documentos en funcionario o servidor subalterno; Que, en virtud del literal b) del artículo 30º del mismo cuerpo legal, el Secretario General del Ministerio del Interior o de la Policía Nacional del Perú son los únicos funcionarios funcionalmente competentes para certifi car copia(s) de Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Supremas y Decretos Supremos; Que, a fi n de dotar de mayor celeridad el procedimiento de certifi cación de documentos en el Ministerio del Interior, resulta conveniente modifi car la norma mencionada en el párrafo precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el literal b) del artículo 30º del Reglamento Interno para la Autenticación o Certifi cación de Documentos en el Ministerio del Interior, de acuerdo a la siguiente redacción: “b. Certifi car copia(s) de Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Supremas o Decretos Supremos. El Secretario General del Ministerio del Interior, la persona en quien éste delegue y el Secretario General de la Policía Nacional del Perú son los únicos funcionalmente competentes para certifi car copia(s) de los documentos anteriormente señalados.” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 163981-2