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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366497 Crean la Gerencia Central Técnico Normativa y la Gerencia de Control de Sistemas Informáticos y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 052-2008-CG Lima, 11 de febrero de 2008 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 011-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, mediante la cual se propone la creación de la Gerencia Central Técnico Normativa y de la Gerencia de Control de Sistemas Informáticos, así como la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 431- 2006-CG y su modificatoria la Resolución de Contraloría Nº 086-2007-CG, se aprobó la estructura orgánica de la Contraloría General de la República en el marco de la reformulación de los procesos institucionales efectuada con el propósito de alcanzar el Objetivo Estratégico referido a la modernización del control gubernamental; Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría Nº 070-2007-CG se modificó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF a fin de establecer y adecuar las funciones específicas de las unidades orgánicas en función a la nueva estructura orgánica, aprobándose asimismo a través de esta Resolución, el Texto Único Ordenado del ROF, modificado posteriormente por las Resoluciones de Contraloría Nos 086 y 159-2007-CG; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, que aprobó los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública, en adelante los Lineamientos, se establecen, en el artículo 22º, como criterios que justifican la creación de unidades orgánicas alternativa o concurrentemente: a) si un órgano de la Entidad cuenta con más de 15 personas; b) si la carga administrativa conlleva que la función que generó la creación de uno de los órganos de la entidad justifica la creación de una unidad orgánica, y c) si se establece, por la naturaleza de sus funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas; Que, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 31º de los citados Lineamientos, cuando la modifi cación no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad, mayores a un cinco por ciento (5%), en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico Sustentatorio sólo versará sobre el análisis funcional e incluirá el cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta; Que, la Gerencia de Planeamiento y Control, mediante el documento del visto, propone que la conducción de las unidades orgánicas que tienen a su cargo los procesos de control que son ejecutados transversalmente, sea efectuada por una Gerencia Central bajo un esquema matricial y mediante la aplicación de criterios técnicos de control uniformes que esta nueva unidad orgánica deberá formular, agilizándose de esta manera la atención de la demanda de control al constituirse una línea adicional de producción de servicios de control; En uso de las facultades conferidas en los literales a) y l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Gerencia Central Técnico Normativa incorporándola a la estructura orgánica de la Contraloría General de la República como unidad orgánica de línea dependiente de la Vicecontralora General, encargada de normar, conducir, supervisar y apoyar los procesos de control de las contrataciones y adquisiciones del Estado; la ejecución de los programas sociales; la contratación y ejecución de obras públicas, presupuestos adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión; del medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural; de los sistemas informáticos utilizados por las entidades públicas; así como de las demás acciones y actividades de control que realicen las unidades orgánicas bajo su dependencia. Artículo Segundo.- Crear la Gerencia de Control de Sistemas Informáticos incorporándola a la estructura orgánica de la Contraloría General de la República como unidad orgánica dependiente de la Gerencia Central Técnico Normativa, encargada de formular metodologías y guías de procedimientos para el ejercicio del control de sistemas informáticos; y planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones y actividades de control de su especialidad, en la entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Artículo Tercero.- Trasladar bajo el ámbito de la Gerencia Central Técnico Normativa a la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, Gerencia de Programas Sociales, Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales y Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural. Artículo Cuarto.- Aprobar la modificación de la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, la misma que quedará conformada según el organigrama del Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Modificar los artículos 8º y 60º, el literal b) del artículo 61º y los artículos 62º, 71º y 73º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en Anexo Nº 02 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Incorporar el Capítulo XI-A conteniendo los Sub Capítulos I, II, III, IV y V con los artículos 88º-A, 88º-B, 88º-C, 88º-D, 88º-E, 88º-F, 88º-G, 88º-H, 88º-I, 88º-J, 88º-K, 88º-L y 88º-M en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en Anexo Nº 02 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- Eliminar el literal o) del artículo 40º; el Capítulo IX-A con los artículos 59º-A y 59º-B; el literal d) del artículo 61º; el Sub Capítulo II del Capítulo X con los artículos 65º y 66º; y los Sub Capítulos VI y VII del Capítulo XI con los artículos 89º, 90º, 91º y 92º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Control proponga la actualización de los ámbitos de control y los instrumentos de gestión que correspondan. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano ( www.peru.gob.pe ) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www .contraloria. gob.pe). Artículo Undécimo.- Déjese sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 431-2006-CG; así como cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República