Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366484 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de febrero de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, la Resolución Ministerial Nº 374-2007-PRODUCE del 11 de diciembre del 2007, suspendió las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur a partir de la 00:00 horas del día 15 de diciembre del 2007; disponiéndose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona comprendida al sur de los 16°00’ Latitud Sur, se efectuará observando las medidas de conservación y ordenación aplicables para dicha zona previstas en la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE; Que, el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 321-2008- PRODUCE del 15 de enero del 2008, se suspendió las actividades extractivas de la anchoveta a partir del día 17 de enero y por un período de 5 días calendario entre los 16°00’01” – 16°59’ Latitud Sur y entre los 17°00’ – 17°59’ Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa, como medida de protección del stock juvenil de la anchoveta; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 329-2008-PRODUCE del 27 de enero del 2008, se suspendió las actividades extractivas de la anchoveta a partir del día 29 de enero y por un período de 10 días calendario entre los 16°00’01” – 16°59’ Latitud Sur y entre los 17°00’ – 17°59’ Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa, como medida de protección del stock juvenil de la anchoveta; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-038-2008- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Informe sobre la incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur (Del 01 de enero al 10 de febrero del 2008)”, donde informa que entre el 1 de enero y el 10 de febrero del 2008 la incidencia de juveniles de anchoveta presentó los mayores porcentajes en los puertos de Atico, La Planchada y Mollendo, con un máximo de 77% el día 10 de febrero en La Planchada. El rango de tallas de anchoveta en la región sur durante febrero (1-10) fl uctuó entre 7,0 y 17,0 cm, con moda principal en 14,5 cm y secundaria entre 11,5 y 12,0 cm de longitud total, con 29% de porcentaje de incidencia de juveniles. Finalmente informó que al reinicio de la pesca de anchoveta, entre el 8 y 10 de febrero, se continuó observando alta incidencia de juveniles en el área comprendida entre los 16°00’ – 17°29’ S, mientras que al sur de los 17°30’ se observó predominancia de ejemplares adultos; recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 16°00’ – 17°29’ Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de diez (10) días calendario, en el área comprendida entre los 16°00’ – 17°29’ Latitud Sur. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2008-PRODUCE. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 164011-2 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comisión Mixta Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil” DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el “Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comisión Mixta Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil”, fue suscrito el 9 de noviembre de 2006, en Brasilia, República Federativa del Brasil; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comisión Mixta Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil”,suscrito el 9 de noviembre de 2006, en Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.