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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366487 comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de las nuevas concesiones de rutas: - Arequipa - Quillabamba y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje UO-9007 (1995) y UO-8677 (1995). - Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje VG-2339 (1998) y VG-4238 (1998) Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración, la conclusión de la habilitación de los siguientes vehículos según detalle: - Unidad de placas de rodaje UO-8677 de la concesión de ruta: Lima – Andahuaylas y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 234-99-MTC/15.18 de fecha 19 de febrero de 1999. - Unidad de placa de rodaje UO-9007 de la concesión de ruta: Lima – Cusco y viceversa, renovada mediante Resolución Directoral Nº 417-2007-MTC/15 de fecha 19 de enero de 2007. - Unidad de placa de rodaje VG-2339 de la concesión de ruta: Lima – Antabamba y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 391-99-MTC15.18 de fecha 9 de marzo de 1999. - Unidad de placa de rodaje VG-4238, de la concesión de ruta: Lima –Andahuaylas (vía Ayacucho) y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3080-99-MTC/15.18 de fecha 10 de diciembre de 1999. Que, asimismo se indica en el Informe antes acotado, que de acuerdo a la tarjeta de propiedad presentada por el recurrente, correspondiente al vehículo de placa de rodaje Nº UO-9007, las misma que corre a fojas 36 en autos, se ha efectuado en dicho vehículo la modifi cación de 46 a 51 asientos, por lo que en aplicación a lo establecido en el artículo 172º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes – Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, se deberá modifi car el número de asientos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje UO-8677, UO-9007, VG-2339 y VG-4238 de las concesiones de rutas señaladas en el cuarto considerando de la presente resolución, de conformidad con los dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes – Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehículos antes mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Autorizar la modifi cación de datos del número de asientos correspondiente del vehículo de placa de rodaje Nº UO-9007, de 46 a 51 asientos, debiendo la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre inscribir en el Registro correspondiente los datos antes señalados. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de la empresa TRANSPORTE WARI S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas: Arequipa - Quillabamba y viceversa y Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA A : AREQUIPA - QUILLABAMBA y viceversa ORIGEN : AREQUIPADESTINO : QUILLABAMBAITINERARIO : Imata – Santa Lucía – Juliaca – Ayaviri – Sicuani – Urcos – Cusco – Chincheros– Urubamba – Ollantaytambo – Alfamayo – Huayopata – Maranura. ESCALA COMERCIAL : Juliaca – Sicuani - Cusco – Urubamba - Ollantaytambo. FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UO- 9007 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UO- 8677 (1995) HORARIOS : Salidas de Arequipa, Domingo a las 17:00 horas. Salidas de Quillabamba, Miércoles a las 10:00 horas. RUTA B : CUSCO – PUERTO MALDONADO y viceversa ORIGEN : CUSCODESTINO : PUERTO MALDONADOITINERARIO : Urcos – Ocongate - Marcapata – Quincemil – Mazuco. ESCALA COMERCIAL : Urcos – Quincemil - Mazuco.FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG- 2339 (1998) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG- 4238 (1998) HORARIOS : Salidas de Cusco, Domingo a las 17:00 horas. Salidas de Puerto Maldonado, Miércoles a las 10:00 horas. Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- Previa a la entrega de los Certifi cados de Habilitación Vehicular correspondiente a los vehículos de placas de rodaje UO-8677, UO-9007, VG-2339 y VG-4238, la empresa TRANSPORTE WARI S.A.C. deberá devolver los Certifi cados de Habilitación Vehicular de las referidas unidades, que fueran expedidas por el otorgamiento de concesión de la ruta: Lima – Andahuaylas y viceversa, Lima – Cusco y viceversa, Lima – Antabamba y viceversa y Lima – Andahuaylas y viceversa (vías Ayacucho), respectivamente. Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa TRANSPORTE WARI S.A.C., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sétimo.- La empresa TRANSPORTE WARI S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 132451-1