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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366486 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 14 al 15 de febrero de 2008, a fi n de que participe en la Reunión de Coordinadores Nacionales del Mecanismo de Coordinación y Concertación Política del Grupo de Río. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del referido funcionario diplomático serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Antonio Javier Alejandro García Revilla 570.41 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 161142-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban documento “Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el año 2008” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2008 MTC/01 Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, el Artículo 3º de la precitada norma establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán anualmente, las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial Nº 316-2007-MTC/09 aprobó el documento “Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año 2007”; Que, en este contexto, resulta necesario establecer las metas y los indicadores de desempeño, correspondientes al año 2008, que permitan evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el documento “Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el año 2008”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del documento aprobado mediante el artículo anterior, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) Regístrese y comuníquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 163041-1 Otorgan concesión a Transporte Wari S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 14515-2007-MTC/15 Lima, 12 de octubre de 2007 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007- 023995, 2007-023995-A, 2007-023995-B y 2007-023995-C, organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas: Arequipa - Quillabamba y viceversa y Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, solicitado por la empresa TRANSPORTE WARI S.A.C.. CONSIDERANDO:Que, la empresa TRANSPORTE WARI S.A.C., -en adelante La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó lo siguiente: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Quillabamba y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs UO-9007 (1995) y UO-8677 (1995). b) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje VG-2339 (1998) y VG-4238 (1998). c) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje UO-8677, UO-9007, VG-2339 y VG-4238, de las concesiones de rutas: Lima – Andahuaylas y viceversa, Lima – Cusco y viceversa, Lima – Antabamba y viceversa y Lima – Andahuaylas (vía Ayacucho) y viceversa, respectivamente. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 6412-2007-MTC/15.02.2 se concluye que las rutas: Arequipa – Quillabamba y viceversa, y Cusco – Puerto Maldonado no se encuentran comprendidas en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado en ambas rutas, no incluye ninguna de las vías